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INVALIDARÁ CEE REFORMAS HECHAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL IEE

La adición del artículo 30 y el segundo párrafo del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral (IEE), será derogado en sesión extraordinaria. La determinación asumida por los consejeros electorales es en atención a la grave situación económica.

Ello obedece también a la inviabilidad en materia presupuestal y política, además de que se sujetará las determinaciones sobre la suerte del órgano electoral a la promulgación de las leyes secundarias bajo las cuales habrá de operar el Instituto Nacional Electoral, misma que se aprobará en próximas fechas.

Los consejeros electorales determinaron derogar el artículo 30 y el segundo párrafo que fue adicionado al Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral (IEE), el pasado siete de marzo, para lo cual se convocará a sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral (CEE), a fin de derogar dicha modificación.

Asimismo se dejó en claro que los derechos de cada uno de los consejeros electorales están salvaguardados y cada uno podrá hacerlos válidos en su momento, y de conformidad con los lineamientos que sean señalados por la ley secundaria que habrá de regir al INE y los órganos electorales estatales del país.

Asimismo refirieron los consejeros electorales que al derogar el artículo 30 y su segundo párrafo del Reglamento Interno del IEE; que se dio para armonizar el reglamento con las jurisprudencias que existen en la materia; no significa que sus derechos queden anulados, tal y como lo establece la jurisprudencia 31/2009, “CONSEJEROS DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. LA NORMA QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PERIODO DE ENCARGO DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN FUNCIONES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY”.

Misma que está publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 25 y 26, y a la que cada uno de los consejeros electorales podrá determinar si se ampara o no frente a una posible separación de su cargo, esté establecido o no en el Reglamento Interno del IEE.

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