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Exhorta Impepac a diputados e integrantes de los 33 cabildos a respetar tiempos en informes de labores

IMPEPACEl Consejo Estatal Electoral (CEE) hizo un exhorto a los 30 diputados locales e integrantes de los 33 cabildos de la entidad, con la finalidad de que en la difusión y promoción de sus informes anuales de labores observen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia respecto a la propaganda política.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); que establece lineamientos al artículo 134 de la Constitución Mexicana en el sentido de que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos no será considerados como propaganda, siempre y cuando la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional.

Además, los tiempos que utilicen los servidores públicos no deberán exceder los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe y, en ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni deberá realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

El acuerdo fue aprobado por unanimidad de las consejeras y consejeros electorales encabezados por la presidenta Ana Isabel León Trueba, y las consejeras Ixel Mendoza Aragón, Xitlali Gómez Terán y Claudia Ortiz Guerrero; además de los consejeros electorales Ubléster Damián Bermúdez, Carlos Uribe Juárez y Jesús Meza Tello; con la presencia de los representantes de los partidos políticos con registro ante el Impepac.

El acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) señala que con fundamento en el artículo 389, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos se consideran infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso o de cualquiera de los poderes del estado, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, realizar entre otras las siguientes conductas:

Durante los procesos electorales; la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social que contravenga lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

De esta forma, se recordó que la presentación y la propaganda de la promoción de los informes de labores queda restringida a lo siguiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece:

o No pueden difundirse en tiempos de campaña electoral

o Pueden difundirse una vez al año, en el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público

o No pueden exceder los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe

o No pueden tener fines electorales.

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