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Con Recurso de Apelación del PAN, el Tribunal Estatal Electoral da revés al Registro de Candidatura Común del PRD-PES

SONY DSCEl Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Morelos informa a la opinión pública que este 27 de enero de 2015 fue notificada la sentencia del Tribunal Electoral en el que por unanimidad de los magistrados ordenan la revocación del acuerdo IMPEPAC/CEE025/2014, en el que se daba por hecho el Convenio de Candidatura Común entre PRD y PES, confirmando que los Partidos Políticos de Nueva Creación no podrán coaligarse o asociarse antes de la Primera elección.

Es por ello que el Partido de la Revolución Democrática y Encuentro Social no podrán competir para la Elección 2015 en candidatura común, en el municipio de Cuernavaca, como pretendían hacerlo.

Es importante mencionar que la asociación política de Candidatura Común, es una figura local que está considerada en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, pero no se establecieron las reglas y mecanismos necesarios para su correcto funcionamiento, por lo que a través del representantes de PAN ante el Consejo Estatal Electoral fue solicitado en tiempo y forma al IMPEPAC de manera escrita, la correcta interpretación del Capítulo Tercero “De La Participación o Asociación de los Partidos Políticos a través de Frentes, Coaliciones, Fusiones y Candidaturas Comunes” del Código Electoral en mención y la postura del Organismo Electoral respecto a la existencia o inexistencia de la figura y en su caso emitieran los lineamientos y mecanismos necesarios para su integración; ello con la finalidad de no incurrir en responsabilidades de carácter electoral o administrativo y salvaguardar los derechos político electorales de los ciudadanos.

La respuesta otorgada por el Instituto fue sin fundamento y sin justificación debidamente motivada en la que contestaron que dicho órgano electoral carecía de facultades legales para realizar interpretaciones.

El 18 de diciembre del 2014, el PRD y el PES presentaron ante el IMPEPAC, la solicitud de registro de Candidatura Común en el Municipio de Cuernavaca.

El 28 de diciembre con el voto de la mayoría de los Consejeros Electorales (5 de 7) fue aprobado el Acuerdo, en donde se hacían observaciones y se les requería a ambos partidos subsanar requisitos que no presentaron en la solicitud de Registro del Convenio de Candidatura Común, para participar en la integración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Por lo que con fecha del 31 de diciembre de 2014 el PAN presentó el recurso de apelación en contra del acuerdo aprobado por el IMPEPAC que pretendía validar la candidatura común entre en el PRD y Encuentro Social siendo este último un partido de nueva creación, el cual ni siquiera debió darle el trámite a la solitud de candidatura común y mucho menos el Consejo Estatal Electoral debió hacer las prevenciones que género en el multicitado acuerdo. Ello con base en lo que establece la Ley General de Partidos Políticos y del cual el TRIE le dio la razón al PAN.

Como es de su conocimiento, el pasado 16 de enero del 2015, el PRD y PES presentaron por escrito ante el IMPEPAC, la adhesión del Partido del Trabajo en la Candidatura Común mencionada, violando nuevamente las reglas; ya que la ampliación de registro que se dio fue por acuerdo del INE para el caso de Coaliciones, no así para la candidatura común, cuya fecha límite venció el 18 de diciembre del 2014. Por lo que se hace un exhorto al Consejo Estatal Electoral deje sin efectos la solicitud de registro del PRD, PES y ahora la Adhesión del PT.

El PAN reconoce la imparcialidad con la que se condujo el Tribunal Estatal Electoral en este Recurso de Apelación y se congratula que la sentencia, haya sido aprobada por unanimidad de sus integrantes.

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