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Deben partidos políticos cumplir con paridad de género: IMPEPAC

IMPEPAC (3)Los partidos políticos estarán obligados a respetar la paridad de género en sus fórmulas para los cargos de diputados locales por el principio de mayoría y de representación popular, así como en la integración de los 33 ayuntamientos de la entidad.

La noche del jueves, en sesión extraordinaria, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó lineamientos para los registros de candidatos, en los cuales están obligados a aplicar el principio de paridad de forma vertical; misma que fue ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la noche del mismo día.

Luego de un extenso debate sobre los criterios para la integración de las planillas de presidente municipal, tanto de forma vertical como horizontal, el pleno del Consejo Estatal Electoral determinó que el criterio para la integración de las fórmulas de Presidente municipal y Síndicos deberá observarse también la paridad.

Es decir, en el caso de registrar candidatos para presidente municipal para los 33 municipios deberán ser 17 mujeres y 16 hombres, o viceversa. Para el caso de síndicos aplicará la misma fórmula.

Para el caso de los 18 distritos deberá ser de nueve mujeres y nueve hombres, con sus respectivos suplentes del mismo género. Con respecto a la lista de diputados de representación proporcional, se integrarán hasta por doce propietarios y suplentes, misma que deberá intercalarse las candidaturas de ambos géneros.

El acuerdo aprobado la noche del jueves, con número IMPEPAC/CEE/028/2015, se realizó con base en el acuerdo IMPEPAC/005/2015 con fecha 13 de febrero; mismo que había sido recurrido por algunos partidos políticos ante el Tribunal Estatal Electoral que confirmó el mismo y posteriormente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que también confirmó la actuación del TEE Morelos.

Con ello, quedó firme el acuerdo de paridad de género que en un principio había aprobado el Consejo Electoral del IMPEPAC y, con base en ello, ahora se emitieron los criterios para el registro de candidatos que deberán observar los partidos políticos, atendiendo la resolución del TEPJF que refiere:

“…es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical, incluyendo al Presidente Municipal y Síndico, y horizontal respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, lo que es adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria…”, de conformidad con el boletín número 12 de dicho tribunal.

En el mismo documento abunda: “La Sala Regional DF al resolver diversos juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Acción Nacional, el Partido Socialdemócrata de Morelos y el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Propietario y Suplentes para esa entidad, resolvió la acumulación de dichos juicios y determinó que es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical…”.

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