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Obligarían a atender exhortos emitidos por el congreso

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Con el objetivo de que los Puntos de Acuerdo emitidos por el Congreso de Morelos, sean atendidos en tiempo y forma por los servidores públicos a los que van dirigidos, el diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas, planteó modificar la Constitución Política local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al celebrarse la pasada sesión ordinaria, el legislador señaló que el propósito fundamental de los puntos de acuerdo dirigidos a la autoridad estatal o municipal, es que pongan en marcha acciones que legalmente son de su competencia, o bien corrijan las omisiones en las que han incurrido, en aras del correcto desempeño del servicio público.

Ante el pleno legislativo, dijo que “la realidad es que las solicitudes emanadas del Congreso dirigidas a las autoridades gubernamentales del estado o ayuntamientos, son ignoradas, pasando a ser tan sólo pliegos de buenas intenciones, que a pesar del transcurso del tiempo no logran concretarse en acciones”.

Indicó que es necesario realizar las modificaciones legales pertinentes, para hacer posible el cumplimiento eficaz y oportuno de los puntos de acuerdo emitidos por el Legislativo estatal, de manera que se vigile que los servidores públicos cumplan cabalmente con las obligaciones y responsabilidades y se apeguen a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo, tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Agregó, que en ese contexto, se propone fijar un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad correspondiente atienda lo solicitado o manifieste su imposibilidad para hacerlo, caso contrario, es decir si no atiende el requerimiento se haría acreedor a una sanción en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Finalmente señalo que la emisión de los puntos de acuerdo parlamentario “son una facultad consagrada por nuestra Constitución Política Estatal, que debe ser entendida como un acto jurídico de contrapeso, frente al ejercicio del servicio público de otros entes de gobierno estatal y municipal, por lo tanto, no puede quedar a la voluntad de la autoridad requerida su cumplimiento”.

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