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Aprueban diputados nueva ley de la comisión de Derechos Humanos de Morelos

2bc5b6d3-7ca8-41f7-ab7d-98b938040867Los diputados del Congreso Local aprobaron la nueva Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, con el objetivo de armonizar la legislación local con la federal, enriqueciéndola con un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y con enfoque a Derechos Humanos, la cual abroga la anterior ley en la materia.

Durante la sesión ordinaria realizada este día, fue avalado el citado ordenamiento con 22 votos a favor, cero en contra y una abstención, el cual destaca en su artículo 15 que “los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un período más, siempre y cuando hayan desempeñado su cargo con profesionalismo y en pro de los derechos humanos, y que el Congreso del Estado en la misma sesión en que designa a los consejeros titulares, elegirá tres consejeros suplentes de entre los registrados, en orden de prelación».

En su artículo 18 bis indica que el titular de la Presidencia de la Comisión, será designado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto.

Agrega que “su designación se realizará a través de convocatoria pública entre las organizaciones más representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos”.

Así mismo, que “la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, previo análisis de las propuestas presentadas, seleccionará a los aspirantes y propondrá al Pleno del Congreso del Estado, una terna de aspirantes, de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular”.

Con respecto a la ley anterior, en el ordenamiento aprobado agrega un artículo 63 donde destaca que “todas las autoridades, dependencias y entidades de los poderes estatales y gobiernos municipales deberán proporcionar veraz y oportunamente, la información y documentación que solicite la Comisión”.

Subraya que “el incumplimiento de esta obligación faculta a ésta para solicitar a los superiores jerárquicos o a la Contraloría del Estado, fincar la responsabilidad a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

El artículo 64, mandata que “cuando las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentos afirmen que tienen carácter confidencial, comunicarán a la Comisión las razones para considerarlos así. Este organismo tendrá la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva y solicitar que se le proporcionen la información o documentos, la que manejará en la más estricta confidencialidad”.

En tanto, en su artículo 65 indica que “la Comisión podrá solicitar a las autoridades competentes la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a través de los medios y procedimientos legales, por las infracciones en que incurran servidores públicos, bien sea por los actos u omisiones materia de las quejas o por los actos u omisiones que entorpezcan las investigaciones que realice dicha Comisión”.

Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir los servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión, se podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate, subraya el nuevo ordenamiento que se compone de seis títulos y 65 artículos.

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