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Reforma a código procesal familiar garantiza derecho de menores a ser reconocidos por su padre

A partir de una iniciativa de la diputada Beatriz Vicera Alatriste, presidenta de la Mesa Directiva, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de garantizar un efectivo reconocimiento de paternidad y salvaguardar los derechos de los menores de edad y sus madres

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que fue aprobado por los legisladores, indica que la propuesta de la diputada Beatriz Vicera en materia de reconocimiento de paternidad, se da a causa de que, en muchas ocasiones el varón al no reconocer a su hijo deja a la madre en una situación complicada, porque ella debe encargarse de la manutención de su menor, lo que muchas ocasiones le implica renunciar a su desarrollo profesional y personal.

Al mismo tiempo, esa situación priva al menor de conocer a ciencia cierta su origen y, por tanto, su verdadera identidad, además la falta de reconocimiento legal por parte del mismo, lo relega a ser discriminado por los demás niños que cuentan con su padre.

Por lo tanto, en esta reforma resulta indispensable establecer un procedimiento judicial que obligue a los padres irresponsables a reconocer a sus hijos de manera pronta y sin complicaciones, que permita a las mujeres en esa situación obtener en un corto tiempo y sin necesidad de pasar por un proceso complicado y desgastante, una sentencia que les otorgue a sus hijos un apellido y por tanto una filiación, con todos los derechos y obligaciones que esta implica.

En estas modificaciones se contempla que, en caso de que el presunto padre, una vez que sea debidamente notificado, no conteste la demanda de reconocimiento de paternidad o en su caso comparezca a juicio, pero se niegue a realizarse la prueba genética, se tome cualquiera de estas negativas como una aceptación de su paternidad, emitiendo sentencia definitiva para que se le tenga como padre.
Así mismo, si comparece a juicio y acepta su paternidad, se turne el expediente de manera pronta para emitir sentencia teniéndolo como padre.

La comisión dictaminadora aseguró que, para evitar una cascada de demandas de reconocimiento de paternidad saturando los juzgados de lo familiar, la situación de cuando la madre no tenga los elementos necesarios para presumir que el demandado es el padre, en caso de que no lo demuestre se le condene al pago de gastos y costas, lo cual aplica también al padre irresponsable que negó en dicho juicio su paternidad si se le demuestra lo contrario.

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