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Acreditar concubinato se requería que la pareja viva un año junta

La diputada Edith Beltrán Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, propuso establecer en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que una pareja debe vivir junta al menos durante dos años en el mismo domicilio, como esposos, para acreditar un concubinato.
La propuesta fue hecha por la legisladora en la pasada sesión ordinaria, al presentar iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 65 del Código en comento, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 65.- …

Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en el mismo domicilio como si fueran esposos, de manera ininterrumpida durante dos años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común.

Desde la tribuna legislativa, la diputada Edith Beltrán destacó que la familia es la base de la sociedad, bien sea que se forme a partir de un concubinato o de la celebración de un acto jurídico como es el matrimonio.

Agregó que para el caso del matrimonio basta la celebración del acto jurídico para que los consortes generen derechos y obligaciones, pero en el concubinato, dado que no existe un documento que acredite esa unión de hecho, nuestra legislación establece la forma de acreditarla en el segundo párrafo del citado artículo 65.

“Tomando en cuenta que el domicilio es el lugar en el que legalmente se considera establecido a alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, éste cobra mayor importancia en el concubinato y la finalidad de que los concubinos tengan el mismo domicilio es el de equiparar la figura del domicilio conyugal, que en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos se establece en el párrafo inicial del artículo 85 que a la letra dice:

“ARTÍCULO 85.- DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales”.

Por lo anterior, la diputada Edith Beltrán consideró necesario, a fin de dar claridad en los derechos de los concubinos dentro de esta figura jurídica, establecer en el segundo párrafo del artículo 65 del Código Familiar, que la vida en común ha sido en el mismo domicilio, como si se tratase de esposos.

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