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Anula sala superior del Tribunal Electoral de la Federación coalición del PRD y PSD, así como candidatura común con el Partido Verde en Morelos


La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la coalición que conformaron el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Partido Social Demócrata (PSD) y además el convenio de candidatura común que hizo con el Partido Verde Ecologista de México en ayuntamientos y diputaciones locales al considerar que jurídicamente se trata de dos coaliciones lo que no puede ocurrir por ello dio de plazo tres días para que presenten un nuevo esquema de participación en las próximas elecciones.
Como se recordará el PRD y el PSD (que impulsan a Rodrígo Gayosso al gobierno de Morelos, en Juntos por Morelos) firmaron un convenio de coalición al gobierno en el cual el Partido Verde Ecologista de México no participa porque decidió impulsar al gobierno a Nadia Luz Lara Chávez. Pero los tres partidos anteriores si firmaron un convenio de candidaturas comunes para diputados y ayuntamientos lo que a juicio de los magistrados de la sala en realidad se trata de otra coalición lo que trasgrede el principio de uniformidad en la elección.
El partido Movimiento Regeneración Nacional, Encuentro Social y Partido del Trabajo fueron quienes advirtieron que se estaba cometiendo una violación a la ley por lo que recurrieron al Tribunal Estatal Electoral a impugnar la coalición, pero el Tribunal Local consideró que no había violación jurídica, sin embargo, interpusieron un recurso de revisión ante el Tribunal Federal quien finalmente les dio la razón.
Con ello los magistrados de la Sala Superior revocaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que había determinado legal las coaliciones por lo que determinaron:
Efectos

a) Se revoca la sentencia impugnada.

b) Se dejan sin efectos los acuerdos IMPEPAC/CEE/035/2018 e IMPEPAC/CEE/036/2018 emitidos por el Instituto Electoral Local.

c) Se deja sin efectos el convenio de coalición suscrito por los partidos de la Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, para postular candidato a gobernador.

d) Se dejan sin efectos los convenios de candidatura común para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa.

e) Dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, los partidos políticos deberán manifestar al Instituto Electoral Local, si es su deseo suscribir convenios de coalición en las distintas elecciones que se celebrarán en el Estado de Morelos.

f) Para efectos de lo señalado en el punto anterior, los partidos políticos que correspondan, dentro del plazo señalado a que se refiere el inciso e) del presente apartado, deberán cumplir con las reglas previstas en la legislación aplicable y aportar la documentación necesaria para el registro del convenio de coalición.

g) El Instituto Electoral Local, en su caso, deberá resolver sobre lo conducente, en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción de la solicitud por parte de los partidos políticos.

h) El Instituto Electoral Local deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con el voto en contra de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, quienes emiten voto particular de manera conjunta, ante la Secretaria General de Acuerdos que da fe.

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