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Ajustarán ley de pensiones por viudez en Morelos

imageEl diputado Enrique Javier Laffitte Bretón propuso reformar la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, a fin de garantizar la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, como lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente a nuestra entidad.

El legislador señaló que tanto la Carta Magna, en el segundo párrafo del artículo 4º, que dispone que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”; como en la Constitución Política del Estado, en el artículo 19 que dice que: “La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley” reconocen esta igualdad.

A pesar de ello, señaló, el inciso c) del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil estatal contraviene a la Constitución Federal y la Local, al establecer una diferencia entre los derechos que les corresponden a las mujeres con los que les aplican a los hombres.

El diputado explicó que actualmente, mientras la esposa o concubina acceden a la pensión que le corresponde a su cónyuge o concubino sin más condiciones que demostrar dicho carácter, el cónyuge o concubino varón tiene que acreditar una serie de requisitos extra; de manera clara la ley hace distinción entre el derecho de los cónyuges en estado de viudez, para recibir la pensión del titular del derecho fallecido.

“Limitar un derecho debe estar justificado y ser legítimo, razonable y proporcional con base al principio pro persona. También es importante destacar que la obligación de dar alimentos es recíproca, toda vez que el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos, y dicha obligación se deriva igualmente del parentesco” señaló.

La propuesta del legislador reforma los incisos a), b) y c) y deroga el d) de la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil, para establecer que los beneficiarios de la pensión en caso de fallecimiento del titular, serán la cónyuge o el cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar, el cual será a razón del cincuenta por ciento para la conyugue o el cónyuge y el resto entre los hijos.

A falta de esposa o esposo, la pensión será para la concubina o concubino, en términos de la legislación familiar vigente en el Estado de Morelos; y a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes.

La reforma, que fue enviada a comisiones legislativas para su análisis y dictamen, busca eliminar la contravención que muestra el artículo 65 y evitar para los familiares de los pensionarios o beneficiarios, que se vean afectados con juicios de amparo o una declaratoria de inconstitucionalidad y pierdan el beneficio que por derecho les corresponda.

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