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Proponen cambios electorales para candidaturas

unnamed (16)La diputada Norma Alicia Popoca Sotelo propuso ante el Pleno del Congreso modificar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, con respecto a las candidaturas comunes en la entidad, establecer reglas generales para cualquier tipo de candidaturas y reglas específicas respecto de su procedencia, registro y vigencia.

Durante la pasada sesión ordinaria, indicó que derivado de la Reforma Político Electoral del 2014, fue vital que las legislaturas locales modificaran las normas contenidas en la Constitución General en la materia, con la finalidad de garantizar un adecuado reparto de competencias entre los órdenes federal y estatal.

Subrayó que en Morelos no se concluyó de manera específica dicha reforma, de ahí la necesidad de modificar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en la entidad en el artículo 60 que versa sobre candidatos comunes sin mediar coalición.

Actualmente el artículo señala que ”para presentar candidatos a gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales y síndicos, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato; para ello es indispensable el consentimiento por escrito del propio candidato y el convenio de los partidos políticos que lo postulen”.

Popoca Sotelo, ante sus homólogos legisladores, indicó la necesidad de agregar a dicho artículo que esto se realizará “conforme a las siguientes reglas y lineamientos”: “debe ser solicitada por escrito ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), por dos o más partidos políticos que no estén coaligados, siempre que se demuestre que tal forma de participación ha sido aprobada en un convenio por los órganos estatutarios o directivos correspondientes, acreditando todos y cada uno de los documentos para la realización del mismo y se solicite con el consentimiento por escrito del candidato”.

Acerca del procedimiento de registro de convenio de candidatura común, la iniciativa destaca que será a más tardar hasta treinta días antes del inicio del período de precampañas; los partidos políticos interesados deberán presentar ante el Consejero Presidente del IMPEPAC, la solicitud de registro de convenio de candidatura común, quien a su vez deberá someterlo a consideración del Consejo Electoral, a efecto de que proceda a su revisión y en su caso aprobación y publicación.

Con respecto a la anotación registral de convenios de candidatura común, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC, debe llevar un libro de candidaturas comunes, en el que la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos deberá inscribir lo conducente.

La propuesta presentada aborda también lineamientos para el procedimiento de selección de candidato común; el registro de candidaturas comunes, las campañas, gastos de campaña y fiscalización; así como el cómputo de los votos.

Finalmente, Popoca Sotelo consideró que se deberá plasmar que “los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenios”, la legisladora planteó desglosar los procedimientos en el artículo 60 y derogar el artículo 61 del Código; la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que realizará el análisis y dictamen correspondiente.

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