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Proponen reconocer concubinato con dos años de convivencia en Morelos

unnamed (15)Con finalidad reducir de cinco a dos años la temporalidad para configurar el concubinato, el pleno legislativo conoció la iniciativa por la que se reforman los artículos 65, 545 fracción V y 737 del Código Familiar para el Estado de Morelos.

La iniciativa, propuesta por el diputado Enrique Lafitte Bretón, considera que el plazo de cinco años que menciona el Código Familiar vigente en el estado, para reconocer derechos a los concubinos y que puedan acceder a prerrogativas iguales a las de los cónyuges que lo hacen de manera inmediata, es excesiva y discriminatoria y trae como consecuencia, en muchas de las ocasiones, la imposibilidad, de los que vivieron como esposos, de ejercerlos.

En Morelos, son innumerables los casos en que las personas quedan en total desprotección al morir su pareja, pues si bien tenían varios años de vivir unidos y bajo el mismo techo, de manera permanente e ininterrumpida, no procrearon hijos, por ende no se actualiza el concubinato y no se generan los derechos que otorga el mismo, como la pensión o el seguro social, explica el iniciador en las consideraciones de su iniciativa.

Este plazo tan largo para conseguir el respaldo jurídico a esta forma de convivencia, trae como consecuencia un sinfín de aspectos no benéficos para las personas, llamados concubinos (as), desventajas que van desde no tener acceso a una pensión hasta el desamparo en el derecho sucesorio, incluyendo, como ya decíamos, la negativa de acceso a la seguridad social.

Se considera que este requisito de temporalidad deja en desventaja a una gran parte de la sociedad, que por circunstancias ajenas al interés social de las demás personas, no han concretado el matrimonio de derecho, o bien no han logrado procrear hijos.

Cabe señalar que actualmente dieciocho estados de la República han modificado sus legislaciones en materia civil o familiar, referentes a esta figura jurídica del concubinato, y han establecido plazos de entre dos y cuatro años para otorgar los derechos y obligaciones correspondientes a las personas que basan su relación familiar en el concubinato, demostrándose así la tendencia nacional a la reducción de este término.

La iniciativa, que reforma el segundo párrafo del Artículo 65, la fracción V del artículo 545 y el artículo 737, todos del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

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