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Aprueban con 29 votos en el Congreso de Morelos lineamientos para nuevos municipios indígenas

unnamedHace unos momentos el Congreso de Morelos aprobó con 29 votos a favor reformas al artículo 40 de la constitución para permitir los lineamientos en la creación de municipios indígenas.
Después de la aprobación se ordenó que el dictamen sea enviado a los municipios para que sea aprobado al tratarse de una reforma constitucional.

Las nuevas reformas fueron propuestas por el gobernador Graco Ramírez desde el año 2014 pero se mantuvo en “la congeladora”. Ahora el dictamen obligaría a los ayuntamientos que se trata de desmembrar a que rindan un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la separación de la comunidad para lo cual le otorgan un plazo al igual que al poder ejecutivo.
En las modificaciones al artículo 40 son:
ARTICULO 40.- …
I.- a X.- …

XI.- …

A).- a C).- …

D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se entenderá que no existe observación contraria a la creación pretendida;

E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del Estado, quien enviará su informe dentro del término de 30 días contados desde la fecha en que se le remita la comunicación relativa;

F).- … Para la creación de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretenda integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, económica y cultural asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose cumplir sólo con los requisitos señalados en los incisos D), E) y F) de esta fracción.

A la creación de un nuevo Municipio, se deberá constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el gobierno municipal en términos de la legislación orgánica correspondiente, hasta en tanto se efectúen elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo Municipal en un Municipio conformado por comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta consideraciones específicas respecto de sus usos y costumbres, con atención y respeto a sus condiciones políticas y sociales.

Es importante recordar que desde las primeras horas integrantes de las comunidades indígenas de Coatetelco, Tetelcingo, Hueyapan y Xoxocotla se reunieron afuera del Palacio de Cortés de Cuernavaca marcharon hasta el congreso de Morelos donde fueron recibidos por el presidente del congreso hasta que por la noche los integrantes de las cuatro comunidades indígenas seguían en la sesión del Congreso Local.

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