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Aprueban proponer al congreso de la unión incluir revocación de mandato en la constitución federal

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El Congreso de Morelos aprobó proponer ante el Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluir en su texto la figura de Revocación de Mandato, que sería aplicable al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados.

El documento, derivado de una iniciativa de la diputada Hortencia Figueroa Peralta, propone adicionar la fracción IX al artículo 35, referente a los derechos del ciudadano, para incluir entre éstos el de revocar el mandato, en los términos siguientes:

Artículo 35. …

I. a la VIII. ….

IX. Revocar el mandato del Presidente de la República y de los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo siguiente:

1. La revocación de mandato se someterá a votación a solicitud del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley en la materia.

2. Únicamente podrá decidirse sobre la revocación, en las elecciones de medio periodo constitucional.

3. Cuando la participación total corresponda, al menos, al sesenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y solamente si por mayoría calificada así se decide, se procederá a revocar el mandato de los funcionarios en cuestión.

4. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de lo establecido en el numeral 1 de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

5. La consulta sobre la revocación del mandato para el Presidente de la República y los Gobernadores de los Estados, se realizará el mismo día de la jornada electoral de medio periodo constitucional respectivo.

6. La resolución del Instituto Nacional Electoral sobre la revocación de mandato, solo podrá ser impugnada de manera directa ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, en los términos que señale la ley en la materia.

7. En el caso de que resulte procedente la revocación de mandato, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, respectivamente, nombrarán a la persona que tendrá que desempeñar el cargo por el resto del periodo constitucional.

8. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Tras la aprobación del dictamen en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será enviada al Honorable Congreso de la Unión para su correspondiente discusión, análisis y dictamen.

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