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Modifican edad de jubilación en la ley del servicio civil del estado de Morelos

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“En esta Asamblea y en este Congreso, se salvaguardan sus derechos y se respeta su calidad profesional, Morelos por la igualdad”, dijo el Presidente del Congreso, diputado Francisco Moreno Merino, al dar la bienvenida a dirigentes de los sindicatos de trabajadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes acudieron a atestiguar la aprobación de una reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Durante la sesión ordinaria de este día, los sindicalistas asistieron a invitación del diputado Mario Chávez Ortega, quien es el iniciador, para presenciar la votación sobre la reforma al artículo 58 del ordenamiento citado, que fue aprobada por unanimidad.

La modificación busca que, en aplicación del principio de equidad de género, se establezca una sola tabla de antigüedad para el otorgamiento de jubilaciones, tanto para hombres como para mujeres, proponiendo que la antigüedad mínima para la jubilación al 50% sea de 18 años y de 28 años para la jubilación al 100% para ambos.

El dictamen aprobado por los diputados fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, y señala que el principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, conlleva a considerar inadmisibles las diferencias entre sexos tratándose de los porcentajes de pensiones que deben percibir al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse.

Por lo tanto, si el derecho a obtener una jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente que el artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y las disposiciones en que se establezcan derechos de jubilación, deben ser iguales para hombre y para mujeres.

Con esas consideraciones, los diputados aprobaron reformar el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a las y los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

En sus disposiciones transitorias, el decreto señala que la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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