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Plantean equidad en jubilaciones para trabajadores de instituciones policiales

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Los diputados analizan otorgar el derecho a los trabajadores de las instituciones policiales, de jubilarse a los 28 años de antigüedad con una pensión del 100%, y con 18 años al 50%, como lo estipula actualmente para el caso de las mujeres, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Durante la pasada sesión Ordinaria, el diputado Julio Espín Navarrete planteó modificar el artículo 16 del citado ordenamiento, tomando en cuenta el principio de equidad laboral, y homologar los porcentajes de pensiones que deben percibir, al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse.

Señaló que la Ley del Servicio Civil en la entidad en su artículo 58, salvaguarda los derechos de los trabajadores al establecer el principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, por lo que es necesario establecer estos mismos criterios para los trabajadores de las instituciones policiales.

Puntualizó que el artículo 4º de nuestra Carta Magna dispone que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”; asimismo, la Constitución estatal señala en su artículo 19 que “la mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la ley”, es decir se reconoce esta igualdad.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis y dictamen, propone que “la pensión por jubilación se otorgará a las y los trabajadores sujetos de esta Ley, de acuerdo con el porcentaje de la tabla siguiente:

a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.

En tribuna, Espín Navarrete señaló que “si el derecho a obtener una jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente homologar dichas disposiciones en que se establezcan derechos de jubilación, para que sean iguales para todos los trabajadores al servicio del estado y de los municipios”.

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