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Se endurecen penas contra funcionarios corruptos

congreso de la  unionLeyes Secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Las y los diputados federales el pasado jueves (16 de junio 2016) aprobaron la reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo, con la que se le restituyen atribuciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

• Es necesario recordar que en 2013, el Ejecutivo propuso la eliminación de la SFP y para tal efecto, se le quitaron atribuciones que fueron distribuidas en otras dependencias de la Administración Pública Federal; lo anterior bajo el compromiso de establecer un órgano constitucional encargado de realizar funciones de control interno.

• Dicho órgano de control interno nunca fue creado, lo que originó que durante muchos meses la SFP no tuviera titular y perdiera fuerza. Fue hasta el año pasado, en un ambiente de un escándalo por actos de corrupción, que se designó al titular.

• Con esta reforma que, se capacita a la SFP para presentar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la Fiscalía Anticorrupción, en el caso de irregularidades administrativas graves o delitos de corrupción.

• Adicionalmente, la Función Pública conserva su facultad para imponer sanciones, en aquellos casos en los que las faltas sean menores, a través de los Órganos Internos de Control; al mismo tiempo que se encargará de establecer los lineamientos para realizar las compras y adquisiciones gubernamentales.

• Con esta reforma secundaria se establece que el titular de la SFP será propuesto por el titular del Ejecutivo, pero deberá ser ratificado por el Senado de la República.

• La SFP también se hará cargo de la recepción y el registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses; así como de gestionar el directorio de servidores públicos sancionados.

• La Secretaría de la Función Pública es indispensable, no sólo para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Federal, sino para dar plena vigencia a las atribuciones que se proponen reasignarle y que permitirán los objetivos del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

• Las y los diputados aprobaron la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a fin de fortalecer las funciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y definir su papel dentro del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Con esta aprobación buscan que las instituciones que tienen a su cargo el control interno y externo de la función pública y de la vigilancia de los recursos públicos, cumplan a cabalidad con su responsabilidad de vigilancia para que aquellas personas que cometan actos de corrupción, sean debidamente sancionadas.

• Con esta Ley se organiza el trabajo de la ASF y se le otorgan nuevas atribuciones que le permitirán investigar y sancionar con más eficacia los actos irregulares de servidores públicos o actos de corrupción considerados graves, como es el cohecho, peculado, desvío de recursos, enriquecimiento ilícito, desacato y obstrucción de justicia.

• Se establece que, derivado de denuncias y con previa autorización de su titular, la ASF podrá fiscalizar durante el ejercicio fiscal en curso o anterior a las entidades fiscalizadas.

• Se le otorga la facultad a la ASF de fiscalizar la deuda que los estados y municipios contraten, así como los recursos federales que se entregan a fideicomisos públicos y privados.

• Se contempla un nuevo modelo de promoción de responsabilidades, a fin de consignarlas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y/o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para la imposición de las sanciones correspondientes a los servidores públicos en todos los órdenes de Gobierno.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

• Las y los diputados aprobaron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la que se establecen los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de las faltas administrativas y los actos de corrupción.

• Se definen varios Subsistemas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción ente los que destaca el Sistema Nacional de Fiscalización, que tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema, a fin de promover el intercambio de información para una mejor vigilancia de los recursos públicos.

• Sienta las bases de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional y se establece que éste se integrará por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana y el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los sistemas locales.

• El Comité Coordinador será la instancia responsable de establecer la coordinación entre los integrantes del sistema nacional y tendrá bajo su responsabilidad el diseño de políticas públicas para el combate contra la corrupción.

• Se establecen las bases para la conformación de una Plataforma Digital Nacional, con la que se facilitará cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones de los funcionarios públicos.

• Se establece cómo será constituido el Comité de Participación Ciudadana, al tiempo que lo fortalece.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas

• Aprobaron la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la cual se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes.

• Con esta Ley se obliga a los funcionarios públicos a presentar su declaración 3de3, conformada con la declaración patrimonial, fiscal y de intereses. En este sentido, se presentó una reserva para esta declaración sea pública, como lo exigió la sociedad civil.

• Se establecen los plazos y forma en la que deberán presentarse las declaraciones, de tal manera que se pueda verificar la evolución de su situación patrimonial y que éste vaya acorde con los ingresos.

• Se crea un protocolo de actuación que deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en la Plataforma Digital. Al mismo tiempo se determinan los casos en los que existe un conflicto de interés.

• Para el caso de faltas administrativas no graves, se establece como sanciones las amonestaciones públicas o privadas, la suspensión del cargo, así como la inhabilitación para desempeñar las funciones.

• Asimismo, se establecen hasta 14 años de prisión y una multa de 300 a mil unidades de medida diarios, a quien en ejercicio de sus funciones solicite la asignación de recursos a favor de un ente público. Además, se prevén penas de hasta 18.5 años de cárcel a aquellos servidores que se les compruebe el delito de enriquecimiento ilícito.

• Se encuentra entre las faltas administrativas que se consideran graves: el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

• Expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que será el órgano encargado de sancionar e imponer multas por faltas graves administrativas en casos de corrupción. Además, se inhabilita y se castiga hasta con 20 años de cárcel a los funcionarios que incurran en actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

• Establece las competencias de los diferentes órdenes de Gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

• Se establece que la Sala Superior se integrará con 16 Magistrados y especifica los requisitos para serlo; éstos tendrán la capacidad de sancionar a particulares y los funcionarios públicos que participen en los delitos de cohecho y peculado.

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