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PT buscará modificar artículo 2 de la constitución para despenalizar el aborto

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Esta mañana el diputado del PT Edwin Brito pidió diálogo y prudencia hacia las organizaciones a favor de la familia que anunciaron que podrían tomar el Congreso en caso de que los diputados pretendan despenalizar el aborto.

A decir del diputado la reforma que presentará en próximos días es para modificar el artículo dos de la Constitución Política de Morelos donde se habla de la protección a la vida desde el momento de concepción, pues con esta figura los médicos y profesionales de la salud se amparan para no aplicar interrupción del embarazo a pesar de que está permitido en ciertas causales tipificadas en el artículo 119 del código penal para el Estado de Morelos.

“yo llamaría al diálogo a la mesura no estamos haciendo nada contrario a la ley siempre hemos sostenido desde la fracción parlamentaria del PT que no podemos imponer a través de la fuerza nuestras ideas a terceros, es una iniciativa que esta suficientemente discutida desde la Suprema Corte de Justicia” dijo.

La intención del legislador es suprimir parte del artículo dos de la Constitución donde se habla del derecho a la vida desde el momento de la concepción y permitir con ello que los médicos puedan interrumpir el embarazo con base en las causales del Código Penal.

Según el artículo dos de la constitción en el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mientras tanto en el artículo 119 del Código Penal del Estado de Morelos señala que no es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.

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