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Emite la CNDH recomendación al gobierno de Morelos por caso fosas de Tetelcingo

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer esta mañana la recomendación 48/2016 dirigida al gobernador del Morelos Graco Ramírez, al fiscal General Javier Pérez Durón y al Ayuntamiento de Cuautla, por el caso de la inhumación irregular de 117 cuerpos en la fosa de Tetelcingo.

En conferencia de prensa, esta mañana, el Segundo Visitador General, Enrique Guadarrama López, dio cuentarealizó un recuento señalando que el 28 de marzo de 2014, la Fiscalía inhumó 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, posteriormente el 9 de diciembre de 2014 se exhumaron 2 cadáveres, (uno de ellos el de Oliver Wenceslao), los otros 117 cuerpos fueron exhumados en la diligencia que la Fiscalía llevó a cabo los días 23 de mayo a 3 de junio de 2016 e inhumados en gavetas individuales.

Dentro de todos estos procedimientos detectaron diversas irregularidades en la integración de carpetas, falta de investigación sobre las circunstancias en la que las personas inhumadas perdieron la vida, falta de información y datos de identificación de algunos de los cuerpos, entre otras.

Debido a ello, emitieron 11 recomendaciones, dos de ellas al gobernador del estado Graco Ramírez, seis al fiscal general Javier Pérez Durón y tres más a las autoridades del Ayuntamiento de Cuautla.

Dentro de las emitidas al mandatario estatal pide que en un plazo de seis meses, se recabe la información respecto de los terrenos en donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de manera irregular, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la Fiscalía para que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados en fosas comunes.

 

RECOMENDACIONES

A Usted, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos:

PRIMERA. Girar instrucciones a quien corresponda, en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos a efecto de que de manera coordinada con la FGE se brinde una reparación integral del daño que contemple atención médica y psicológica a los familiares de VI1, VI2, V9 y V58, en calidad de víctimas indirectas, afectados por la inadecuada procuración de justicia e irregular inhumación, así como una compensación y/o indemnización justa tomando en cuenta la gravedad de los hechos conforme a los lineamientos de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del delito y de violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos y se remitan a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Girar instrucciones a quien corresponda para que en coordinación con los municipios correspondientes, en un plazo de seis meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se recabe la información respecto de los terrenos en donde se advierta o presuma que están siendo utilizados como panteones de manera irregular y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la FGE en el que se apeguen al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense que se homologó mediante acuerdos 02/2016, 03/2016 y 04/2016 de la FGE, para que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados en fosas comunes que tengan la calidad de no identificados y remitir las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional. 145/148

A Usted, Fiscal General del Estado de Morelos:

PRIMERA. Girar instrucciones a quien corresponda para que en concordancia a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el Estado de Morelos la inscripción de los familiares directos de los cadáveres identificados, VI1, VI2, V9 y V58, que fueron inhumados en las fosas comunes del poblado de Tetelcingo, en el Registro Único de Víctimas del Estado de Morelos, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño y remita a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

SEGUNDA. En concordancia con la Recomendación emitida por la Comisión Estatal, ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y en el de la sociedad siguiendo los estándares internacionales y se remitan a la Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

TERCERA. Colaborar ampliamente con este Organismo Nacional con la queja que se presente ante la instancia competente, así como con la denuncia que formule por las responsabilidades administrativas y/o los delitos en que pudiese haber incurrido el personal que ordenó, y participó en la inhumación irregular de los cadáveres del 28 de marzo de 2014, del personal ministerial que actuó de forma irregular en las carpetas de investigación de las 119 víctimas inhumadas, así como de los superiores que hayan ordenado y autorizado o tolerado las acciones descritas en la presente; de igual manera se investigue la procedencia de los oficios firmados por los agentes del Ministerio Público en los que se ordenó la inhumación y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento. 146/148

CUARTA. Determinar conforme a derecho y a la brevedad, las carpetas de investigación que se encuentran abiertas y en integración por los hechos que motivaron la presente Recomendación y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.

QUINTA. Diseñar e impartir cursos de capacitación dirigido a los agentes del Ministerio Púbico y peritos de la FGE de Morelos sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, a efecto de que esos servidores públicos reciban la capacitación necesaria para que en la integración de carpetas de investigación en las que participen se actúe con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos y se garanticen los derechos de las víctimas del delito, según los estándares internacionales de protección de derechos humanos, hecho lo cual se remitan a este organismo nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Girar instrucciones a quien corresponda para que se realicen todas las diligencias necesarias para lograr la acumulación de las nuevas carpetas de investigación que se iniciaron por lo ilegible de los números adheridos a las bolsas de los cadáveres durante la exhumación de 23 de mayo a 3 de junio de 2016, a las carpetas de investigación anteriores que ya contenían diligencias respecto de cada uno de los cadáveres, con la finalidad de que no se pierdan datos que hagan posible dar con los probables responsables de la comisión de los homicidios y en lo sucesivo se le agreguen chapas (metálicas) de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos y se remita a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento. 147/148

A Ustedes, CC. Integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, Morelos:

PRIMERA. Girar instrucciones para la creación y aprobación de un reglamento de panteones, que contenga como mínimo los lineamientos establecidos en el párrafo 294 de esta Recomendación y que se especifiquen las facultades y obligaciones conferidas a las distintas autoridades encargadas de la supervisión y la situación en que se encuentran los panteones y remitir las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional.

SEGUNDA. Girar instrucciones para que en un plazo de seis meses contado a partir de la aceptación de la Recomendación, en coordinación con el Gobierno del Estado, se recabe la información sobre posibles sitios de inhumación o entierro irregular dentro del Municipio de Cuautla, Morelos y, en caso de existir, resguardar el lugar para su preservación y elaborar un calendario en coordinación con la FGE, para que se realicen las acciones para la exhumación y recolección de datos que hagan posible la identificación de cadáveres hallados en fosas comunes que tengan la calidad de no identificados y remitir las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional.

TERCERA. Verificar en lo sucesivo que en las concesiones que el Ayuntamiento otorgue a los particulares para prestar el servicio público de panteones se cumplan los requisitos que por ley se solicitan, tanto para concesionarlos como para que entren en funcionamiento, mediante inspecciones periódicas, y remita pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional. 368. La presente recomendación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos 148/148 en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, Constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. 369. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada. 370. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se les solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo quince días hábiles, siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación. 371. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que los cite a comparecer a efecto de que expliquen las razones de su negativa.

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