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Concretan diputados de Morelos reformas sobre divorcio y violencia en el noviazgo

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Los diputados integrantes de la LIII Legislatura aprobaron eliminar impedimentos para el trámite de divorcio y la limitante para contraer matrimonio después de una disolución conyugal, además de tipificar la violencia familiar en las relaciones de noviazgo.

Tras reformar los códigos Familiar, Procesal Familiar y Penal en Morelos, los legisladores votaron a favor de eliminar el impedimento para tramitar el divorcio voluntario si no ha pasado un año desde la celebración del mismo, además de la prohibición a los cónyuges reconciliados de promover nuevamente el divorcio, lo anterior mediante una reforma al artículo 488 y la derogación del artículo 499 en el Código Procesal Familiar el estado.

De igual manera, eliminaron la limitante discriminatoria para que la mujer no pudiera contraer matrimonio sino hasta pasados 300 días desde que se rompió su anterior vínculo matrimonial; esto quedó sin efecto al derogar el artículo 81 del Código Familiar estatal, donde establecía dicho impedimento por posible gravidez.

Las modificaciones aprobadas y que propusieron de manera separada los diputados Jesús Escamilla Casarrubias y Alberto Martínez González, tienen evitar la discriminación y abonar a la autodeterminación de todas las personas en Morelos; asimismo, están realizadas con los mismos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los diputados también aprobaron tipificar la violencia familiar en las relaciones de noviazgo, conocidas como relaciones de hecho, al adicionar un artículo 202 quintus al Código Penal en la entidad, el cual determina con una mayor claridad el tipo penal y los supuestos en los que encuadra, con lo cual se da contestación a las observaciones realizadas por el Ejecutivo estatal.

El artículo adicionado señala que “se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho”, entendiéndose como la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.

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