Con el objetivo de sancionar a quienes realicen una cobranza extrajudicial indebida, los diputados integrantes de la LIII Legislatura aprobaron modificar el Código Penal en el estado de Morelos y proteger a quienes sientan que han sido vulnerados o violados sus derechos, plasmados de antemano en tratados internacionales y en la Carta Magna.
Los legisladores avalaron adicionar un artículo 147 Bis al citado ordenamiento, para sancionar a quien “con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento”.
El artículo agrega que se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, “además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
El dictamen aprobado de forma unánime en pasada sesión del Pleno y que deriva de una iniciativa del diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, señala que es necesario tipificar este tipo de conducta, pues este fenómeno se ha incrementado considerablemente en nuestra entidad y los bancos, las instituciones de crédito y las tiendas departamentales por medio de su personal o a través de despachos de cobranza extrajudicial, emprenden campañas en contra de deudores a efecto de lograr el cobro de sus activos.
Subraya que “si bien es cierto que esta práctica se encuentra amparada en el ejercicio de un derecho de parte de estas instituciones crediticias, este derecho ha terminado por degenerarse e infringir derechos fundamentales de los deudores, como la salud, su privacidad, la paz y tranquilidad, lo que incide en la tranquilidad y estabilidad de la familia”.
Datos de la Comisión de Defensa de los Usuarios Financieros señalan que en el año 2015 recibió 13,459 quejas por “gestión de cobranza indebida”, de las cuales, el 65% fueron dirigidas a personas que no son deudores, del total de las quejas, 18% fue por cobranzas con maltrato y ofensas, 12.7% a personas que ya habían pagado el crédito y menos del 1% a usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, los que sí tienen un adeudo.
La modificación, que fue planteada por el diputado Mario Chávez destaca la urgencia de “inhibir este tipo de conductas, a fin de sancionar penalmente a quien pretendiendo justificarse y ampararse en el ejercicio de un derecho, incurra en prácticas de amenazas o de violencia verbal en contra de sus deudores”.
Finalmente, aclara que no busca limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes; de lo que se trata es de sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro y terminan por alterar la paz y tranquilidad de las personas al exigir cobros de manera violenta o inadecuada, violentado derechos fundamentales.