El Congreso de Morelos aprobó establecer una partida no menor a 90 días de salario mínimo al mes para los gastos de administración de los Delegados y Ayudantes Municipales, considerados como Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento.
En sesión ordinaria, los legisladores aprobaron el dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional (CFMyDR), inherente a la iniciativa de la diputada Hortencia Figueroa Peralta, vicepresidenta de la Mesa Directiva, por la que se reforma el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
La reforma consiste en adicionar la frase “la cual no podrá ser menor a noventa días de salario mínimo vigente” en la parte final del párrafo tercero del artículo citado, a fin de establecer una cantidad para los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus funciones desarrollen los Delegados y Ayudantes Municipales.
La diputada Hortencia Figueroa hizo uso de la tribuna para destacar el trabajo de las Autoridades Auxiliares y la necesidad de establecer una cantidad económica para el pago de las actividades que a diario realizar en favor de sus comunidades.
Agradeció el apoyo para la aprobación de este dictamen, de todos los integrantes de la Comisión citada, ya que esta nueva disposición reconoce la labor que realizan los Ayudantes Municipales que cotidianamente atienden de primera mano la problemática social.
En la discusión del dictamen, los diputados Silvia Irra Marín, Edith Beltrán Carrillo, Edwin Brito Brito, Ricardo Calvo Huerta, Rodolfo Domínguez Alarcón y Javier Montes Rosales, se sumaron a esta propuesta y coincidieron en que se debe fortalecer la participación de las autoridades auxiliares para mejorar el funcionamiento de las administraciones municipales, ya que son el primer contacto y trabajando de la mano se pueden sacar los municipios adelante.
El dictamen de la CFMyDR, presidida por el diputado José Manuel Tablas Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, indica que las autoridades auxiliares son los representantes de las comunidades, elementos básicos de la organización territorial del municipio y dependen del ayuntamiento, quien les delega la autoridad a través de ciertas funciones o atribuciones.
Por lo anterior, el Ayudante Municipal representa al gobierno municipal, pero también a la comunidad, debido a que esta lo eligió democráticamente. El Ayuntamiento le exige la aplicación de la normatividad municipal, el Estado a través de la Ley Orgánica Municipal y la comunidad mediante la demanda de solución a sus necesidades.
En ese contexto, la Comisión Dictaminadora estimó procedente la propuesta al establecer un mínimo suficiente que permita a las Autoridades Auxiliares dentro de los Municipios del Estado, ejercer sus funciones primordiales y atribuciones establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, así como aquellas vinculadas a la gestión ante las diversas instituciones que conforman el marco institucional mexicano y llevar beneficios a sus respectivas comunidades.