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Se revelan diputados del PAN contra su dirigencia en Morelos

Ante la postura asumida por la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional, respecto a la votación emitida en el pleno del Poder Legislativo con relación al caso del presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, los diputados: Carlos Alfredo Alaníz Romero, Emanuel Alberto Mojica Linares, Norma Alicia Popoca sotelo y Victor Manuel Caballero solano, damos a conocer nuestra posición política y jurídica.

El Grupo Parlamentario del PAN, es un órgano colegiado al Interior del Congreso del Estado, en el que cada diputado tiene derecho a voz y voto y las decisiones que se toman al interior deben ser respetadas por todos, incluidos los ausentes.

Por lo tanto manifestamos nuestro apoyo al compañero diputado Carlos Alaníz y nuestro absoluto respaldo para que continúe como nuestro Coordinador Parlamentario al interior del Poder Legislativo, convencidos de que todos los acuerdos asumidos se generaron por consenso de todos los legisladores panistas.

Dejamos en claro nuestra disposición de defender nuestra postura política y jurídica como grupo parlamentario ante cualquier órgano de evaluación de nuestro Instituto Político, ya que como militante de Acción Nacional actuamos con base en los principios de doctrina del PAN mismos, que asumimos y respetamos.

Los diputados del Partido Acción Nacional expresamos que nuestra actuación y decisión de votar en favor de la procedencia del juicio político en contra del Presidente Municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, se efectuó con total transparencia, apegado a la legalidad y en observancia al procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El voto de los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se sustentó en lo siguiente:

a).- La residencia de Cuauhtémoc Blanco Bravo fue inducida dolosamente y de manera ilegal, ya que la constitución local establece un mínimo de 5 años de residencia para contender por cualquier cargo público.

b).- Recibir de manera unilateral, donaciones para efectuar diversas obras públicas.

c).- Al afectar las instituciones democráticas, ausencia permanente del alcalde para gobernar su ciudad, violentando con ello lo previsto en el artículo 10 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los servidores públicos

Por lo tanto, nuestra decisión se apegó a la legalidad, a los constantes diálogos y consensos que se generaron al interior del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que rechazamos cualquier duda o sospecha de nuestra definición y negamos intervención alguna hacia nuestra postura final que emitimos con nuestro voto en el pleno Legislativo, erigido en Jurado de Declaracion.

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