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Serán lesiones calificadas las cometidas por un hombre a una mujer

En sesión ordinaria, este miércoles el Pleno de la LIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para el Estado de Morelos, con el objetivo de considerar las lesiones cometidas por un hombre a una mujer como lesiones calificadas.

El dictamen aprobado por unanimidad de los diputados presentes, fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación a partir de una iniciativa de la diputada Beatriz Vícera Alatriste, presidenta de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

En su propuesta, la diputada perredista Beatriz Vícera señala que luchará por la protección de la vida y la integridad física de las mujeres morelenses, además de que no descansará hasta lograr que vivan una vida más tranquila y libre de violencia.

“Como una medida para combatir la violencia en contra de las mujeres en nuestro Estado, propongo que las lesiones causadas por un hombre a una mujer, sean consideradas como “calificadas”, en razón de la mayor fuerza y agresividad natural del género masculino”, indica.

La legisladora considera que esta modificación permitirá al juzgador imponer o aumentar la pena al agresor en dos terceras partes, es decir, en lugar de seis años de prisión si las lesiones ponen en peligro la vida, hasta diez años, lo que seguramente contribuirá a inhibir la violencia contra las mujeres.

El dictamen destaca que según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2011, el 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de un incidente de violencia por parte de su novio, compañero o esposo en algún momento de su relación, y sólo una de cada cuatro recurre a alguna autoridad para denunciar el hecho.

Se trata de una reforma integral al artículo 126 del Código Penal, mediante un decreto por el que modifican la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III, además de adicionar un inciso d) a la fracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente, pasando a ser e), para quedar como sigue:

ARTÍCULO 126.- …

I.- …
II.- Se entiende que hay ventaja cuando:
a) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;
c) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, o
e) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie.
La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa.
III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y

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