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Tipifican como delito la violencia política en Morelos, darán de 1 a 3 años de prisión

Para combatir la violencia política en el estado de Morelos, los diputados de la LIII Legislatura avalaron de forma unánime, reformar las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los códigos Penal y de Instituciones y Procedimientos Electorales en la entidad, ratificando con ello su compromiso de garantizar las condiciones de participación y ejercicio político femenino.

En tribuna, la diputada Beatriz Vícera Alatriste, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, subrayó: “esto señoras y señores es avanzar en el tema de violencia política hacia las mujeres, y qué mejor que aportar nuestro trabajo como legisladores, en la semana de celebración del 8 de Marzo, del Día Internacional de la Mujer”.

Durante la sesión ordinaria realizada este martes indicó, “conjuntamente como mujeres y como legisladores hemos señalado la grave realidad por la que atravesamos las mujeres que hemos decidido dedicarnos a la vida política como nuestro modo de vida”.

Al hacer uso de la palabra, la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, señaló que esta aprobación “es fundamental para que las mujeres que se enfrentan cotidianamente con este problema se sientan respaldadas por sus diputadas y diputados; es un paso más, en la búsqueda de la justicia y el fortalecimiento de un estado de derecho”.

En tanto, la diputada Hortencia Figueroa Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, dijo que “entre mujeres, más allá de los colores, más allá de las ideologías, tenemos que unir nuestra voz en una expresión de solidaridad, si tocan a una tocan a todas”.

Externó su “reconocimiento a todas las mujeres que han sido electas democráticamente por la gente, venciendo adversidades y tratando de lograr un cambio en el municipio que representan”.

Entre las modificaciones legales votadas a favor se encuentran la realizada al Artículo 19 Quarter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, donde establece que la violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Añade en el Artículo 19 Quintus, que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres.

También, los legisladores adicionaron una fracción X al artículo 384 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, la cual señala que constituyen infracciones de los partidos políticos, dirigentes y militantes, cualquier acción u omisión “que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

Los diputados dieron su aval para agregar un Artículo 272 Bis al  Código Penal del Estado de Morelos y establecer que ”se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará una pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público, cuando  ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen”.

Asimismo, cuando “aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato”.

Con respecto a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reformaron el artículo 27 para señalar que dará origen a responsabilidades administrativas el incumplimiento de las siguientes obligaciones: garantizar el acceso de un servidor público por elección o designación al ejercicio de su función o a la realización de programas, proyectos o actividades inherentes a la misma.

De igual manera, garantizar que un servidor público por elección o designación integre comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo o asista a las sesiones o reuniones de los mismos; abstenerse de imponer estereotipos de género en la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, así como la asignación de responsabilidades que tengan como propósito la limitación del ejercicio de sus funciones.

También incluye garantizar las retribuciones, emolumentos o prerrogativas a que tienen derecho los funcionarios públicos en el ejercicio de un cargo de elección popular o por designación.

Cabe destacar que el dictamen en sentido positivo, fue elaborado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; de Justicia y Derechos Humanos; de Seguridad Pública y Protección Civil; de Igualdad de Género; de Gobernación, Gran Jurado y Ética Parlamentaria: así como de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, a las iniciativas presentadas de forma separada por los diputados Jesús Escamilla Casarrubias, Norma Alicia Popoca Sotelo y Beatriz Vícera Alatriste.

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