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Acusan a Francisco Santillán de plagiar documentos de España y Colombia para golpear económicamente a Cuernavaca

En documentos llegados a la redacción de Zona Centro Noticias se advierte que el diputado con licencia Francisco Santillán, hoy secretario del trabajo del gobierno de Graco Ramírez Garrido Abreu habría copiado (el documento advierte plagiado) artículos de portales colombianos y jurisprudencias de España para argumentar y justificar cambios a la Ley de Ingresos de Cuernavaca para evitar que la capital cobrara por servicios municipales de recolección de basura y también trataría de obligar al municipio a regresar dinero a la población que pagó.

La intención de cambiar la ley fue con tintes políticos para tratar de desestabilizar económicamente al de por sí quebrado municipio de Cuernavaca (desde la administración de Manuel Martínez Garrigos y Rogelio Sánchez Gatica) y tratar de minimizar la operatividad del municipio que gobierna Cuauhtémoc Blanco Bravo.

“El 8 de marzo del 2017 se publicó en el Periódico Oficial de Morelos “Tierra y Libertad” la reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el ejercicio del año de 2017, en la cual de nueva cuenta prohibieron la posibilidad de que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, pudiera ejercer su derecho constitucional al cobro por los servicios municipales de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, aún y cuando se había previsto el cobro por dichos servicios municipales para el ejercicio del 2017. La iniciativa fue presentada por el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, quién de forma burda plagió un texto publicado en un portal de Colombia, sin respetar los derechos de la autoría, e indebidamente aplicó una tesis de jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, haciendo creer que se trataba de una jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Señala el documento enviado a la redacción.

Posteriormente agregan un cuadro comparativo de lo que se aprobó en Morelos y de lo que se copió de portales Colombianos.

“De lo antes transcrito queda claro que el Congreso Local de Morelos señaló argumentos y razonamientos que, en todo caso, deberían aplicar para Colombia, pero no así para México. Estas evidentes y lamentables irregularidades continúan con el sustento jurídico que citaron para intentar fortalecer lo manifestado en la exposición de motivos. Al respecto, señalaron lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado es importante que aquellos contribuyentes que ya realizaron la derogación del impuesto previsto con antelación se les sea devuelta dicha cantidad, para ellos es importante observar la siguiente tesis jurisprudencia.
La tesis de jurisprudencia que señala el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo -y retomada por el Congreso del Estado de Morelos- pretende justificar la argumentación manifestada en la exposición de motivos, haciendo creer que se trata de un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, lo cierto es que se trata de un precedente que dictó el Tribunal Supremo de España que en nada vincula a nuestro país, además de tratarse de situaciones y contextos que distan con la realidad que se vive en Cuernavaca, es decir, con tal de justificar a como de lugar la reforma a la Ley de Ingresos de Cuernavaca, citó una fuente formal del derecho de un país ajeno a México, haciendo creer a todos los ciudadanos que se trataba de un precedente dictado por autoridades del Poder Judicial en México”, continúa el documento que agrega un último recuadro.

Zona Centro corroboró lo dicho en el documento y efectivamente hay textos idénticos a los expresado en la modificación a la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca.

El primer argumento aparece en el portal de Colombia https://www.gerencie.com/bajar-impuestos-o-disminuir-el-gasto-publico.html

El segundo caso de la Jurisprudencia aparece en un portal de España
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6599654&links=%222155/2011%22&optimize=20130112&publicinterface=true

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