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Denuncia la CMMC que familiar del operador de Gayosso adquirió de manera irregular casa de 1.6 millones de dólares

La Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) demandó hoy a la Procuraduría General de la República que actúe con la misma rapidez que se condujo en el caso del precandidato presidencial Ricardo Anaya y desahogue las cuatro denuncias presentadas por presuntas conductas ilícitas del gobierno de Graco Ramírez Garrido que representan un quebranto al erario público morelense superior a los 2,000 millones de pesos.
Es urgente que la PGR indague y sancione a la brevedad las averiguaciones previas que involucran desvíos multimillonarios de funcionarios, amigos y familiares del primer círculo de Graco Ramírez, en un caso muy similar a las malversaciones de recursos sancionadas en Veracruz contra Javier Duarte, ya que en Morelos se presume que el dinero público malversado están siendo utilizado para la campaña a la gubernatura del hijastro de Graco, Rodrigo Gayosso Cepeda, afirmó Gerardo Becerra, fundador de la CMMC.
El activista social informó que hoy fue presentada una nueva denuncia ante la PGR. Se trata de la compra de un bien inmueble por la cantidad de $1,600,000.00 USD (un millón seis cientos mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) –alrededor de 22 millones de pesos- donde se presumen los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, DEFRAUDACION FISCAL Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, que involucran a JOSE MARÍA ALEJANDRO FABRICIO FERNANDEZ MICHEL, el notario público JOSE ANTONIO MORENO ACOSTA y PEDRO JOSE RUIZ DE CHAVEZ SOTO, este último padre de ANDRIK RUIZ DE CHÁVEZ, ex funcionario del gobierno del Estado de Morelos a quien se conoce como operador financiero de Gayosso Cepeda.
Pedro José Ruiz de Chávez Soto es padre de Andrik Ruiz de Chávez, amigo de la infancia de Gayosso Cepeda, es quien conocido por su cercanía con el gobierno de Graco Ramírez y fue subsecretario de Administración de la Secretaría de Salud, cargo en el cual se le acusó de malversación de recursos públicos por más de 500 millones de pesos en la compra de medicamentos e implementos para hospitales lo cual se encuentra documentando en la averiguación previa que también inició la CMMC en marzo de 2015.
“Hoy sumamos ante la Procuraduría General de la República una nueva denuncia penal por hechos presuntamente constitutivos de delitos atribuibles a uno de los operadores financieros del precandidato a la gubernatura Rodrigo Gayosso Cepeda, hijo del gobernador Graco Ramírez Garrido”, expresó Gerardo Becerra.
Son ya 4 expedientes –agregó con pruebas documentales que tiene la PGR donde se confirman la presunción de delitos como malversación de recursos públicos, asociación delictuosa, defraudación fiscal y operaciones ilícitas que involucran al propio Ramírez Garrido, familiares y amigos.
El caso denunciado hoy se refiere a la residencia con terrenos contiguos en el lote 850 del condominio residencial “La Herradura Norte”, en Cuernavaca, Morelos, con una superficie total de 1,927 metros cuadrados con 1,659 metros cuadrados de construcción, que fue adquirida de manera inicial en enero de 2000 por el matrimonio con régimen de separación de bienes formado por la finada actriz Marianne Levy Fernández y el Arquitecto Fernández Michel.
Las presuntivas de conductas ilícitas se encuentran en el Instrumento 900-VOLUMEN XX-PAGINA 108 fechado el 19 de diciembre 2017, mediante la cual, el notario público Moreno Acosta formalizó un contrato de compra venta Ad Corpus y No Ad Mesuram celebrado el 30 de marzo de 2004 –hace 13 años- entre el arquitecto JOSE MARIA ALEJANDRO FABRICIO FERNANDEZ MICHEL, como la parte VENDEDORA, y el señor PEDRO JOSE RUIZ DE CHAVEZ SOTO, como la parte COMPRADORA.
Esta operación constituye una severa ilegalidad ya que el notario Moreno Acosta pretende evadir la LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, toda vez que cuando se hace cierta la fecha de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público es decir en este caso concreto la fecha cierta para el contrato de compraventa lo es el día 19 de diciembre del 2017 y no así como lo pretende hacer valer el Notario Público Número 8.
De acuerdo a la jurisprudencia aplicable, el Notario debió de haber cumplido con la LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, toda vez que dicha Ley protege el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Otra irregularidad es que el notario jamás verificó ni solicitó la información sobre su actividad u ocupación de quienes realizan la compra venta, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; no verificando de donde procedía la cantidad de $1,600,000.00USD (un millón seis cientos mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) sin importarle y dar cumplimiento a su obligación de acuerdo a la LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, tal y como lo establece el artículo 19 y 24 de la ley antes mencionada:
Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.
Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente: I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales
Así mismo, el notario MORENO ACOSTA no verificó o le acreditaron como se realizó el pago entre PEDRO JOSE RUIZ DE CHAVEZ SOTO y ALEJANDRO FABRICIO FERNANDEZ MICHEL , ya que la operación fue de $1,600,000.00 USD (Un millón seis cientos mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) monto que excedía un valor superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo cual está prohibido liquidar o pagar operaciones mediante el uso de monedas o billetes en la constitución o trasmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que el notario debió haber acreditado dentro de la formalización del acto del 19 de diciembre del 2017, de forma cierta con documentos que acreditaran como se realizó el pago, ya que estaba obligado por la cantidad que representaba la operación de $1,600,000.00USD (un millón seis cientos mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en verificar que no se realizó en monedas y billetes en moneda nacional lo cual se fundamenta con la LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA en su artículo 32 lo anterior precisamente para la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita:
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

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