Home / Política / Conmemoran 149 años de la Erección del Estado de Morelos

Conmemoran 149 años de la Erección del Estado de Morelos

Este día se conmemoró el 149 aniversario de la Erección del Estado de Morelos decretado por el ex presidente de México Benito Juárez García.

Las autoridades izaron bandera y sÓlo fue el secretario del gobierno quien leyó el decreto por el que se crea el estado de Morelos. Y aunque el gobernador Graco Ramírez acudió no hizo uso de la palabra.

En el decreto se establece:

EL C. GENERAL PEDRO BARANDA, Gobernador provisional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a todos sus habitantes, sabed: Que el Supremo Poder Ejecutivo con fecha 17 de los corrientes ha promulgado el decreto siguiente:

“BENITO JUÁREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed”:

“Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente”:

El Congreso de la Unión decreta:

Artículo único. Queda definitivamente erigida en Estado de la Federación, con el nombre de Morelos, la porción del territorio del Estado de México, comprendida en los Distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, que formaron el tercer distrito militar, creado por decreto de 7 de junio de 1862.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El Ejecutivo, con aprobación del Congreso, nombrará un Gobernador provisional que se encargue de expedir la convocatoria para el nombramiento de Diputados a la Legislatura y Gobernador del nuevo Estado, y de regirlo mientras se instalan los Poderes que se elijan popularmente. Para expedir la convocatoria y gobernar el Estado, se sujetara a las prescripciones de la Constitución, ley electoral y demás disposiciones vigentes en el Estado de México.

Artículo 2. El Gobernador provisional no podrá ser electo popularmente para el mismo cargo, y quedará obligado a dar cuenta de los actos de su Administración ante la Legislatura que se elija en el Estado.

Artículo 3. Se convocará a la Legislatura con el doble carácter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constitutivas para formar la Constitución propia y adecuada al nuevo Estado, dentro del preciso e improrrogable término de un año, contado desde la instalación.

Para funcionar como constitucional, se sujetará a los preceptos de la Constitución del Estado de México, que se reputara vigente hasta que se expida la nueva.

Artículo 4. Dentro de cuatro meses de publicada esta ley, se instalarán los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, que deben ser electos popularmente, fijándose por el lugar provisional el lugar en que deba hacerse esa instalación.

Artículo 5. El Ejecutivo nombrará cinco Magistrados para que formen el Tribunal Superior del Estado.

Artículo 6. Cesa la representación en la Legislatura del Estado de México, de los Diputados electos por los Distritos que se segregan.

“Salón de Sesiones del Congreso de la Unión, México, Abril 16 de 1869.- Nicolas Lemus, Diputado Vicepresidente.- Joaquin Baranda, Diputado Secretario.- Julio Zarate, Diputado Secretario”.

Por lo tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar de su ejecución. Palacio del Gobierno del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Abril 29 de 1869.- Pedro Baranda.- Manuel Moran, Secretario.

x

Check Also

Se pronostican tormentas aisladas para fin de semana en Morelos

La Comisión Estatal del Agua (Ceagua) emite la perspectiva meteorológica referente a las condiciones para ...

This site is protected by wp-copyrightpro.com