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Cinco partidos políticos perderían registro nacional y en Morelos

A nivel nacional los partidos PRD, Verde, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social tendrían que perder su registro salvo que el Instituto Nacional Electoral haga una interpretación distinta a lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 41 párrafo uno.

La constitución que esta por encima de cualquier ley establece que “Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

Según los resultados de la elección federal con el Programa de Resultados Preliminares con el 99% de las actas computadas se tendrían que ir el PRD al obtener 02.8329% de los votos, el Verde 01.8563%, Movimiento Ciudadano 01.7848% , Nueva Alianza 00.9920% y Encuentro Social 02.7022%.

Para el estado de Morelos se tendrían que esperar los cómputos finales pero según el Programa de Resultados Preliminares con el 66% de las actas computadas perderían el registro PSD de los hermanos Yáñez que solo alcanzaron el 2.00% de los votos, Nueva Alianza con el 2.3%, Movimiento Ciudadano con el 2.8%, y el Humanista con el 1.52%.

En Morelos aunque el PES obtuvo 10% de la votación y tendría que conservar el registro pero el Código Electoral del Estado de Morelos establece en su artículo 22” Si un partido político nacional perdiera el registro en el último proceso electoral ordinario federal, pero habiendo obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el proceso electoral estatal inmediato anterior y hubiera postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, mantendrá por esta razón su registro como partido político estatal” y en este caso el PES sería su primera incursión en elecciones en Morelos.

También la Ley General de Partidos en su artículo 94. Establece que:

Son causa de pérdida de registro de un partido político:

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado

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