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Designan ex diputados a «tres alcaldes sustitutos» en Amacuzac

Los diputados de la pasada legislatura y el gobierno del estado han cometido una serie de errores en su premura por designar amigos y familiares en cargos públicos, algunos de ellos son evidentes en el periódico oficial Tierra y Libertad.
Al revisar la edición del 30 de agosto de 2018 se puede leer que los diputados dejaron a salvo los derechos del Jorge Miranda Abarca quien fuera alcalde de Amacuzac pero solicitó licencia para buscar la reelección en 2018 por el PRI pero en ese momento fue detenido por la PGR acusado de delincuencia organizada, secuestro, homicidio, daños contra la salud.
Jorge Miranda está detenido en el Centro Federal de Readaptación Social número catorce “CPS Durango”, con sede en Gómez Palacios, Durango y su caso se desahoga en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos dictado dentro de la causa penal 2/2018
Al concluir las campañas y al estar imposibilitado para seguir ejerciendo el cargo se propuso una terna para elegir nuevo alcalde después de que el sustituto dijo no poder ejercer el cargo. Pero en el decreto publicado se designa a tres personas como “suplentes del presidente municipal” y es que los diputados consideraron que como no hay sentencia contra Jorge Miranda sus derechos políticos electorales están a salvo y si queda libre puede regresar al cargo, por eso se designó al suplente pero en realidad según el periódico oficial se colocaron tres nombres.
A la letra dice:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE DESIGNA AL SUSTITUTO DEL SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS.
PRIMERO.- Se designa al ciudadano Juan Carlos Millán Hernández, Javier Millán Jaimes, y Marcos Álvarez de León, en Sustitución del Suplente para ocupar el cargo de Presidente en del Municipio de Amacuzac, Morelos, quien deberá ejercer el cargo a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos políticos y electorales del Munícipe Jorge Miranda Abarca, para que los haga valer en el caso de cambio de situación jurídica en la causa penal que le instruye el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos.

TERCERO.- La persona designada por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa deberá tomar protesta en los términos señalados en la Ley Orgánica Municipal, vigente en el Estado.

CUARTO.- Hágase del conocimiento del Ciudadano designado para los efectos legales conducentes.

QUINTO.- Remítase copia certificada del presente al Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para que en sesión de Cabildo, el Sustituto del Suplente de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, rinda la protesta de Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto entrara en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión de Extraordinaria a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
En esta misma publicación al realizar la narrativa del caso del alcalde de Amacuzac aparece otro tema relacionado con la designación de consejeros del IMIPE que nada tienen que ver con el tema de Amacuzac.

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