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Partidos que ganaron en ayuntamiento no tendrían mayoría y gobernarían con alta oposición en Morelos

Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Morelos ofrecieron una conferencia de prensa para señalar que sus sentencias no pueden ser motivo de juicio político como lo pretenden un grupo de regidores electos que no quedó conforme con la asignación de regidurías. Explicaron que ellos decidieron votar por la gobernabilidad de los municipios y las salas regional y superior optaron por otro criterio de representación y subrepresentación que fue darle entrada a las minorías aplicando la misma fórmula que se aplica para el reparto de diputaciones en el congreso.

Ayer la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó resignar regidurías en Totolapan y Tepalcingo aplicando un criterio que para repartirlas se debe de tomar en cuenta al presidente y los síndicos municipales, eso implica que partidos políticos que obtuvieron minoritariamente votos en las elecciones podrían tener regidurías.

Pero eso puede implicar que muchos partidos que ganaron en las urnas tendrían que gobernar con un cabildo con mayoría opositora y es que los magistrados de la sala superior no entraron a la revisión constitucional del articulo electoral de Morelos lo que hubiera quizá generado un criterio distinto, sin embargo, se tiene que esperar si alguno de los otros municipios que impugnaron el reparto de regidurías consideró la inconstitucionalidad de algunos artículos de lo contrario los casos se tendrían que resolver como Tepalcingo y Totolapan para darle entrada a las minorías.

“El propio magistrado de la Mata que fue el ponente del proyecto de Totolapan hizo notar que en el caso no se había hecho valer la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 18, lo cual podría dar a pensar que si algún partido o ciudadano candidato lo hace valer en otro municipio la sala superior tendrá que analizar si es constitucional” dijo el magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral Carlos Alberto Puig.

Por su parte el magistrado Francisco Hurtado explicó que la anterior legislatura dejó una serie de lagunas en la Ley Electoral porque ahora se rompe la forma de distribuir regidurías ante la falta de claridad para hacerlo y quien tiene la última palabra es la sala superior.

En el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos en el Artículo *18 se establece que La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas:

Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente; el resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas regidurías como número de factores alcance hasta completar las regidurías previstas.

Al momento de realizar la asignación de regidurías, el Consejo Estatal observará las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación diputados por el principio de representación.

Pero en este caso la sala superior determinó que para el reparto se deben de tomar en cuenta al síndico y presidente usando la fórmula que se utiliza para el congreso que está en el Artículo *16.- que establece que Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá conforme a los siguientes criterios y fórmula de asignación:

I. Tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en cuando menos ocho distritos uninominales, hayan alcanzado por lo menos el cinco por ciento de la votación estatal efectiva.

Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta disposición no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento, en todo caso, deberá observarse que ningún partido político sobrepase de doce diputados por ambos principios.

II. Para tal efecto se entenderá como votación estatal emitida; los votos depositados en las urnas, y votación estatal efectiva; la que resulte de deducir de la votación estatal emitida, los votos nulos, los de candidatos no registrados.

III. La asignación de diputados se realizará mediante la aplicación de una fórmula en la que se considerará el cociente natural y el resto mayor, en forma independiente a los triunfos en distritos de mayoría que se obtengan y en atención al orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas de cada partido político.

IV. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

a) Cociente Natural: Como el resultado de dividir la votación válida emitida, entre los ocho diputados de representación proporcional, y

b) Resto Mayor: Como el remanente más alto, entre el resto de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones, mediante la aplicación del cociente natural. El resto mayor se utilizará, siguiendo el orden decreciente, cuando aún hubiese diputaciones por distribuir;

V. La aplicación de la fórmula se desarrollará observando el siguiente procedimiento:

a) Se asignará un diputado a cada uno de los partidos políticos que hayan alcanzado por lo menos el cinco por ciento de la votación válida emitida;

b) En una segunda asignación, se distribuirán tantos diputados como veces contenga el cociente natural la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos con derecho a ello;

c) Si aún quedaren diputaciones por asignar, estas se repartirán en orden decreciente, atendiendo al resto mayor de cada partido político.

Esa es la fórmula aplicada, de conformidad con el artículo 16 del mismo código, y aplicable a diputados

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