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Le otorga juzgado séptimo suspensión provisional a fiscal Uriel Carmona contra actos del gobernador

El fiscal de Morelos Uriel Carmona Gandara, tramitó otro amparo y le otorgaron la suspensión provisional por el juzgado séptimo de distrito contra actos del gobernador del estado.

Al acuerdo está fechado el 10 de diciembre de 2018 con el número de expediente 1956/2018.

En la síntesis se lee: “se precisa que el presente juicio de amparo, únicamente se substanciará por cuanto al acto de molestia que se hace consistir en la privación o afectación de libertad en su contra. Por tanto, certifíquese una copia de la demanda de amparo que se provee y del anexo que le acompaña, a fin de que se envíe por separado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, para que una vez realizado el registro correspondiente, se returne de manera aleatoria entre los juzgados de Distrito de esta Entidad Federativa, como si se tratase de un nuevo asunto para el conocimiento de los mismos. se admite la demanda de amparo, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y otras autoridades. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado, la intervención legal que le confiere el artículo 5 de la Ley de Amparo. Se señalan las diez horas con once minutos del diez de enero de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia constitucional. se requiere a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, téngase por ofrecida como pruebas a favor de la parte quejosa, la documental que anexa a su escrito inicial de demanda, la que se desahoga por su propia y especial naturaleza y sin perjuicio de su relación al momento de la celebración de la audiencia constitucional. Se hace saber a las partes que pueden consultar las actuaciones judiciales vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin tener que acudir al órgano jurisdiccional, únicamente necesitan un nombre de usuario y contraseña o contar con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación.”,  Finaliza.

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