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No se quiere ir el fiscal de Morelos, emite comunicado donde señala por qué motivos puede ser removido

Derivado de las múltiples solicitudes de las y los amigos de los medios de comunicación, en relación a que el Fiscal General Uriel Carmona Gándara, se pronuncie sobre los señalamientos de los diputados del Partido del Trabajo, así como de la solicitud de remoción del propio Fiscal General y el Fiscal Anticorrupción, la Institución señala lo siguiente:

El artículo 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que el Fiscal General solo podrá ser removido mediante la solicitud del Gobernador del Estado, fundada en causa grave que establezca la Ley. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en su artículo 81, señala que las causas graves para la remoción de los fiscales General, Anticorrupción y de Delitos Electorales, son las que establecen los artículos de 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En esa tesitura, es importante que la sociedad conozca las causas establecidas en esos artículos, para evitar cualquier desinformación:

a) Cohecho,
b) Peculado,
c) Desvío de recursos públicos,
d) Utilización indebida de información,
e) Abuso de funciones,
f) Actuación bajo conflicto de interés,
g) Contratación indebida,
h) Enriquecimiento oculto,
i) Encubrimiento,
j) Desacato, y
k) Obstrucción de la justicia.

Derivado de lo anterior, y de la simple lectura de las causas graves establecidas en la normativa aplicable, se desprende que el tema de las evaluaciones de certificación y control de confianza, no está contemplado en dichas causales, por lo que, tanto la solicitud del Gobernador del Estado, así como cualquier determinación del Congreso del Estado, devienen inconstitucionales.

De la misma manera y en atención a los cuestionamientos sobre las evaluaciones de certificación y control de confianza, es indispensable hacer del conocimiento de la ciudadanía, que con base en el artículo 56, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los expedientes de los mismos son estrictamente confidenciales, por ello, la Comisión Estatal de Seguridad no tiene acceso a los mismos, por lo que la documentación presentada por el legislador José Casas González es, además de falsa, ilegal; toda vez que el divulgar cualquier tipo de información clasificada se sanciona con una pena de 2 a 8 años de prisión, con base en lo dispuesto por el artículo 139, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que con base en lo dispuesto por los artículo 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 5, fracción III y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Gobernador del Estado, carece de toda competencia para solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal Anticorrupción, lo que vicia aún más el procedimiento multicitado.

Finalmente, el Fiscal General Uriel Carmona Gándara, hizo un llamado respetuoso al Ejecutivo local, así como a los miembros del Congreso del Estado que secundan el procedimiento de remoción, a conducirse con apego a la legalidad y a trabajar de manera coordinada en beneficio de los morelenses.

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