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Corte analiza pensión vitalicia a Fiscales de Morelos y atribuciones tras controversia promovida por CEDHM

La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió una Controversia Constitucional por las reformas que realizó la pasada legislatura a la Ley Orgánica de la Fiscalía de Morelos donde le dieron facultades al fiscal de designar al fiscal anticorrupción Juan Salazar Núñez y les dieron pensiones vitalicias al fiscal general, al fiscal anticorrupción y a la fiscal antisecuestros.

La acción legal que está en trámite fue publicada hoy con el número de expediente 65/2018 donde se le dan tres días por última ocasión al congreso para que remita todos los documentos que acrediten el por qué se aprobaron esas reformas de lo contrario será acreedor a una multa pues se había solicitado el 10 de agosto y 4 de septiembre.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos consideró que son inconstitucionales los artículos 32, 100 y 101 de la Ley orgánica de la fiscalía que fue publicada el 11 de julio de 2018 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, la reforma fue aprobada después de que el PRD perdió las elección y ante el temor de que se procediera legalmente en contra de varios ex servidores públicos dejaron personas afines al partido.

Es importante recordar que los artículos considerados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos como ilegales son:

Artículo 32. Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo 100. Los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo de su desempeño, percibiendo también el equivalente al cincuenta por ciento de su último salario neto, en forma vitalicia. Lo anterior sin perjuicio de sus derechos jubilatorios y pensionarios adquiridos.

Artículo 101. Los titulares de las demás Fiscalías Especializadas y Regionales tendrán derecho a las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, en los términos, plazos y condiciones que establezca en acuerdo el Fiscal General.

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