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Promueve amparo presidente del PRI-Morelos

A unos días para que el PRI cambie dirigencia nacional en Morelos los problemas en ese instituto político se acumulan.

El presidente del PRI-Morelos Alberto Martínez González quien estuvo fuera como presidente del partido después de que en plena campaña electoral protagonizó un escándalo por chocar en estado etílico, hoy promueve un amparo contra acciones legales en materia laboral contra el parido.

Según los boletines electrónicos se establece que solicitó un amparo indirecto con el número 740/2019 ante el Juzgado Octavo por actos reclamados a notificaciones o emplazamiento a juicio en un expediente laboral con número 01/876/17_*

Y en síntesis se lee: “Cuernavaca, Morelos, a catorce de junio de dos mil diecinueve. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias de la demanda de amparo, fórmese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **** promovido por ****, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Actuario adscrito, de quienes reclama las notificaciones y/o emplazamiento al juicio laboral **** Requerimiento de los informes previos. Con apoyo en los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables su informe previo, el cual deberán rendirlo por duplicado dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la legal notificación del presente acuerdo, enviándoseles para tal efecto copia de la demanda, en el que se deberán concretar a expresar si son ciertos o no los actos reclamados que se les atribuyen, podrán manifestar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberán proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan a este órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes; asimismo, en caso de que los actos reclamados sean ciertos, deberán remitir copias certificadas legibles y completas de todas y cada una de las constancias que obren en su poder, relacionadas con el acto reclamado, y apercíbaseles que de no hacerlo, en el plazo indicado, se le impondrá a la omisa, una multa, por el importe de cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 260 de la Ley de Amparo. De la audiencia incidental. Se señalan las *_DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE_* para la celebración de la audiencia incidental.” Finaliza.

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