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Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que policías al mando de Alberto Capella mintieron en asesinato de una familia de Temixco

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 21VG/2019 por violaciones graves a derechos humanos tras realizar una investigación por la muerte de seis personas integrantes de una familia entre ellos dos niños dentro de un domicilio de la colonia Lázaro Cárdenas en Temixco el 30 de noviembre de 2017 donde hecho abajo la versión de la policía (en ese entonces bajo el mando del ahora secretario de seguridad de Quintana Roo Alberto Capella Ibarra) en sentido de que fue un fuego cruzado. En la indagatorias la Comisión Nacional de Derechos Humanos descubrió que la policía utilizó ropa de civil, camionetas sin logotipos oficiales y realizaron tres cateos en diferentes inmuebles donde forzaron las puertas y en la última asesinaron a los integrantes de una familia sembrando un arma de fuego que no fue disparada por las victimas las cuales la policía siempre sostuvo la versión de que fueron atacados y la muerte masiva fue porque repelieron la agresión.

Según la narrativa de la recomendación que emitió este domingo la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que el 30 de noviembre de 2017 entre las 3:30 y 3:40 de la mañana elementos de la policía realizaron tres cateos sin orden de un juez. El 8 de marzo de 2018 se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del caso y radicar el expediente de queja CNDH/1/2018/1756/Q, a fin de llevar a cabo la investigación correspondientes respecto de las violaciones a derechos humanos de que estaban en 11 tomos, 7 carpetas de investigación integrado por 5534 fojas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos explicó que derivado del operativo que practicaron servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad en el interior del Domicilio 3, fueron privadas de la vida 6 personas, incluidos 2 infantes.  Una niña de dos meses, un niño de 13 años, 4 mujeres de edades 22, 27, 41 y 63.

Resultaron heridas 6 personas entre ellas tres niños de 1 año 4 meses, 2 años 11 meses, cinco años y dos jóvenes de 33 y 24 años respectivamente, y una mujer de 21. En el lugar se encontraron 107 indicios balísticos de los cuales fueron 82 casquillos, 17 balas deformadas, 3 cargadores y dos armas tipo pistola. 2 fragmentos de camisa de cobre y una bala.

En la opinión en materia de criminalística de 18 de septiembre de 2018, realizada por expertos de la Comisión Nacional, determinó lo siguiente:

1.-Los cadáveres de las víctimas identificadas como MV1, MV5, V6, V7 y V8 no se encontraban en su posición última y original al término de los hechos por lo que se establece que fueron manipulados.

2.-Los indicios balísticos localizados en el baño en el que fueron privadas de la vida las víctimas, fueron colocados deliberadamente.

3.-No existe concordancia entre lo declarado por los elementos policiales que intervinieron en los hechos, con la dinámica de los mismos.

4.-De acuerdo con los resultados de los análisis químicos practicados a las víctimas, existe indiciariamente un alto grado de probabilidad para establecer que no accionaron armas de fuego.

5.-Del análisis químico practicado con las prendas que vestía V6, existe un alto grado de certeza para establecer que el disparo que la privó de la vida se realizó a una distancia no mayor de 60 a 70 centímetros, es decir fue asesinada a quemarropa.

6.-Las puertas de acceso principal del inmueble, así como las que se encontraban en el interior del mismo, presentaban huellas de violencia mecánica y destrucción de cerraduras, lo que permite establecer de manera indiciaria que fueron abiertas de forma violenta.

7.- De acuerdo al análisis de los daños producidos por proyectiles por arma de fuego, así como el resultado de los indicios balísticos localizados en el interior y exterior del domicilio, no existen elementos que permitan establecer que se haya producido “fuego cruzado” entre las víctimas y los elementos policiales.

Las victimas fallecieron por herida única producida por proyectil de arma de fuego penetrante en cráneo, misma que les provocó daño en el encéfalo.

Pero aún con todo ello en el oficio CES/DGUJMSP/635/2019-JC de 1 de febrero de 2019, suscrito por el Director General de la Unidad Jurídica en Materia de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad, informó que el 8 de marzo de 2018, la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos de esa dependencia, determinó el Procedimiento Administrativo de Investigación, absolviéndose de responsabilidad a los elementos de la Policía Estatal que participaron en los hechos ocurridos en Temixco.

También la Fiscalía de Morelos en la carpeta Judicial 5. Iniciada el 6 de octubre de 2018, en el Juzgado de Control con motivo de la judicialización de la carpeta de investigación 2, en contra de los policías que no fue posible identificarlos y la Comisión Nacional solo los menciona como AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR17 y AR18, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8. 149. El 6 de octubre de 2018, el Juzgado de Control, negó la orden de aprehensión solicitada por la autoridad ministerial, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR17 y AR18, debido a que dentro de secuela procesal no se pudo determinar la identidad de los servidores públicos que accionaron sus armas de fuego en contra de las víctimas. Por ello, mediante acuerdo de 7 de enero de 2019, el Juzgado de Control determinó que la Carpeta Judicial 5, se encontraba debidamente concluida, por lo que ordenó su resguardo y archivo de manera definitiva.

De los 23 integrantes de la familia que estaban en la casa ese día de los hechos 6 están muertos otros detenidos en ese operativo pero varios quedaron libres por falta de pruebas y otros desahogan amparos para obtener su libertad mientras que los once policías quedaron absueltos de todo cargo.

De acuerdo a las documentales que la CNDH se allegó, se pudo advertir que los agentes policiales que participaron en los hechos portaban armas de fuego calibres 9 milímetros, .223, 5.5642 y .38 súper. En este sentido, tomando en cuenta la ubicación de los indicios balísticos, es posible establecer que los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad, que participaron en los hechos realizaron al menos 7 disparos de arma de fuego en las inmediaciones del domicilio, en el que fueron privadas de la vida las víctimas. Posteriormente, forzaron la puerta de acceso al inmueble, realizando en el área del estacionamiento, por lo menos 4 disparos. Los servidores públicos accesaron al pasillo exterior ubicado en el lado sur del domicilio, donde accionaron sus armas de fuego, en 12 ocasiones por lo menos y continuaron su desplazamiento hacia el acceso de la casa–habitación localizado en el lado sur poniente, forzando la cerradura para posteriormente ingresar a dicho domicilio.


Las victimas MV1, MV2, MV3, MV4, MV5, MV6, MV7, MV8, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 y V9 ingresaron al baño y se agruparon en la esquina nororiente del mismo, para protegerse entre ellos, mientras los servidores públicos en cuestión se colocaron algunos en el área de la cocina y otros en el pasillo de acceso al domicilio, desde donde accionaron sus armas de fuego en contra de las víctimas. En opinión de criminalistas de la CNDH las víctimas se agruparon para protegerse en la esquina nororiente del baño, el muro norte de dicha habitación les impedía la visión para ubicar donde se encontraban los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad, por lo que es poco factible que desde la posición en la que se encontraban hubiesen efectuado disparos, pues no contaban con espacio y ángulo de tiro.

Además del arma de fuego encontrada en el muslo de una víctima que estaba en el baño se desprende que los cartuchos percutidos en la zona no correspondían a esa arma pero además se demostró que la víctima no accionó arma alguna.

“La consideración en cita adquiere relevancia con el contenido de los informes de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, elaborados por peritos en materia de química forense de la Fiscalía General, en los que se determinó que al realizar la prueba de rodizonato de sodio en las regiones dorsal y palmar de ambas manos de MV5, V1, V2, V3, V4, V5, V6 y V7, no se identificaron elementos de plomo y bario producto de la deflagración de un arma de fuego” señala el informe.

De hecho en las pruebas se demostró que a una de las victimas la mataron disparándole a 70 centímetros prácticamente a quemarropa.

Por todo ello la CNDH  solicita al gobernador y al fiscal de Morelos reabran las investigaciones del caso y se repare del daño a las víctimas.

RECOMENDACIÓN

A usted, señor Gobernador Constitucional del Estado de Morelos:

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde a los familiares de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8, quienes derivado del uso excesivo de la fuerza, fueron víctimas de una ejecución arbitraria, atribuible servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad, una reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde a MV2, MV3, MV7, V1, V2 y V4, derivado de las lesiones innecesarias que sufrieron, al momento en que fueron detenidos por elementos de la Comisión 352/358 Estatal de Seguridad, una reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas y la propia del Estado de Morelos, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde a los propietarios de los inmuebles en los que se encontraban las víctimas una reparación integral por los daños ocasionados con motivo de los operativos practicados por servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad el 30 de noviembre de 2017, conforme a la Ley General de Víctimas y la propia del Estado de Morelos y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. En un plazo no mayor a treinta días los familiares de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8, así como MV2, MV3, MV7, V1, V2 y V4, sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la homóloga del Estado de Morelos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se brinde a MV2, MV3, MV7, MV9, MV10, V1, V2, V4, V12 y V13 la atención médica y psicológica que requieran con el fin de que alcancen su sanación psíquica y emocional, por los daños sufridos, atendiendo a su edad y a sus especificidades de género, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Se proporcione a los familiares de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8, la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, con el fin de que alcancen su sanación psíquica y emocional, por los daños sufridos, atendiendo a su edad y a sus especificidades de género, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se colabore ampliamente en las investigaciones ministeriales y los procedimientos administrativos que se inicien ante la Fiscalía General, así como en la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión Estatal de Seguridad, a fin de determinar la identidad de los agentes policiales que intervinieron directamente en las violaciones a los derechos humanos de MV1, MV2, MV3, MV4, MV5, MV6, MV7, MV8, MV9, MV10, V1, V2, V3, V7, V8, V9, V10, V11, V12 y V13 así como en la cadena de mando que, en su caso, ordenaron, autorizaron o toleraron, los hechos cometidos en agravio de las víctimas, así como en contra de AR19, por las imprecisiones que se observaron en los dictámenes que emitió respecto de las lesiones que sufrieron V1 y V2, además de los servidores públicos de la Unidad de Rescate Urbano, Atención a Siniestros y Urgencias Médicas, quienes omitieron certificar las lesiones que se le infligieron a MV1, MV6, MV7 y MV8, para que se determine lo procedente, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Se colabore ampliamente en las investigaciones ministeriales y los procedimientos administrativos que se inicien ante la Fiscalía General, así como en la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión Estatal de Seguridad, en contra de los servidores públicos involucrados en la dilación en la puesta a disposición de MV1, V1, V2, V3 y V4, ante la autoridad ministerial del fuero común en Cuernavaca,  Morelos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

NOVENA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión Estatal de Seguridad, así como de las denuncias ante la Fiscalía General, en contra de los servidores públicos que colocaron de manera deliberada el arma de fuego y los índicos balísticos que se relacionaron con el cadáver de V7, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

DÉCIMA. Anexar copia de la presente Recomendación a los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA. Implemente en un plazo no mayor a un año, acciones a través de políticas públicas adecuadas para solucionar y combatir los índices de violencia y criminalidad que imperan en el Estado de Morelos, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA. Fortalecer, conjuntamente con las diversas autoridades de los Municipios del Estado de Morelos, dentro del término de 6 meses, nuevos mecanismos de participación ciudadana, que permitan escuchar a la población y atender problemáticas relacionadas con los temas de desempleo, pobreza, desigualdad social, prevención del delito, violaciones a derechos humanos y acceso a la justicia, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

DECIMOTERCERA. Se diseñe e imparta en un término no mayor a 90 días, un curso integral a todos los policías de la Comisión Estatal de Seguridad, sobre los protocolos relativos a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia, y se envíen a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

DECIMOCUARTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que será el enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

A usted, señor Fiscal General del Estado de Morelos:

PRIMERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se continúe con la integración de las investigaciones de los homicidios cometidos en agravio de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8, respectivamente, para que se identifiquen, localicen, detengan, procesen y se sancione a los responsables, a fin de que las víctimas indirectas tengan acceso pleno a la justicia, estableciéndose las medidas necesarias para prestarles atención con calidad y calidez, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Visitaduría General  356/358 de la Fiscalía General, en contra de AR12, AR15 y AR16, por las omisiones que se observaron en la integración de las Carpetas de Investigación 2, 6 y 7, y así como en contra de AR20, por las imprecisiones que se observaron en las necropsias practicadas a los cadáveres de MV4, MV5, V5, V6, V7 y V8, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Sea cual fuere la resolución sobre la responsabilidad administrativa de AR12, AR15 y AR16, en un plazo no mayor a 30 días, se deberá anexar copia de la presente Recomendación en su expediente laboral, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrió, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Implementar en un término no mayor a treinta días un curso de capacitación a los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía General, que con motivo de sus funciones, tengan contacto con víctimas directas e indirectas de los delitos de homicidio y abuso de autoridad, a efecto de que cuenten con los conocimientos, formación y sensibilidad requerida para brindarles un trato digno, y para que promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

QUINTA. Emita en un término no mayor a 30 días, una circular dirigida a todos los médicos forenses adscritos a la Fiscalía General, en el que se les señale la importancia de su labor en el debido esclarecimiento de los homicidios perpetrados en esa entidad federativa, para que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y  eficiencia, a efecto de que prevenir y no incurran en omisiones en los dictámenes de las necropsias que practiquen a los cadáveres de las víctimas, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

SEXTA. Diseñar e impartir dentro del plazo de tres meses, a los médicos forenses de la Fiscalía General un curso integral en materia de la aplicación del Protocolo Modelo de Autopsia contenido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que sea enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que conforme a sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades de que se trate.

De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, en el plazo quince días hábiles, siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación.

PRESIDENTE

MTRO. LUIS RAÚL GONZALEZ PÉREZ

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