
El ex Secretario de Hacienda en el gobierno de Graco Ramírez Jorge Michel Luna logró obtener un amparo para evitar que le cancelen su pensión que obtuvo en la pasada legislatura.
Como se recodará los actuales legisladores realizaron una investigación a pensiones presuntamente otorgadas de manera ilegal por los ex legisladores pero el encargado de las finanzas en el gobierno de Graco Ramírez Garrido Abreu solicitó un amparo el cual le fue otorgado por el juez séptimo de distrito.
El juzgado con consideró que le fueron violados sus derechos de audiencia y la anulación de su pensión con un decreto fue ilegal.
“En ese orden de ideas, este juzgador considera que el acto aquí combatido consistente en el decreto mediante el cual se abrogó el diverso en el que se le otorgó una pensión por jubilación al aquí quejoso, resulta ser un acto privativo de derechos adquiridos, porque constituye la supresión definitiva del derecho a la pensión que el propio Congreso del Estado de Morelos le había otorgado mediante diverso decreto **** *** ************* *****,porque desde el momento mismo de su otorgamiento se incorporó a su esfera jurídica. Por tanto, para la emisión de ese acto privativo, se debió otorgar al afectado el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Carta Magna.” Señala el amparo.
A Jorge Michel le fue dado el 70 por ciento de su sueldo (70 mil pesos) como pensión la cual seguirá cobrando pues el juez consideró que “En las relatadas condiciones, se estima procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, a ***** ****** **** , contra el acto reclamado consistente en el decreto número ********** ***********, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el doce de abril de dos mil diecinueve, expedido por la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, para el efecto de que dejen insubsistente dicho decreto y, en su lugar, en respeto a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 Constitucional, establezcan un procedimiento previo a la resolución que considere deba dictarse, con las etapas que permitan al quejoso ejercer su derecho de defensa, debiendo reunir los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; y, 3) La oportunidad de alegar. Hecho lo anterior, emita la resolución correspondiente conforme a derecho corresponda.” Finaliza el amparo.