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Patricia Bandera ex secretaria de administración del Congreso demanda con amparo pago de su pensión dorada

Ex secretaria de administración y finanzas del Congreso de Morelos, Martha Patricia Banderas

La ex Secretaria de Administración del Congreso local, Martha Patricia Bandera Flores, logró una suspensión a su favor para que el Congreso le pague su jubilación la cual le fue suspendida por el Congreso Local al considerar que fue otorgada ilegalmente y fue de las llamadas doradas.

La exfuncionaria supuestamente acreditó 24 años y cuatro meses de servicio en la función pública al informar a la pasada legislatura que laboró desde los 18 años en los ayuntamientos de Cuernavaca y Axochiapan y el Poder Legislativo.

Sin embargo, la actual legislatura comenzó a suspender las jubilaciones doradas donde encontró presuntas irregularidades.

Ante esto la ex funcionaria acudió al Juzgado Segundo y procedió contra la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La autoridad federal ayer determinó que: “Se tiene por recibido el escrito de la quejosa MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES, mediante el cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que acudió ante las responsables a efecto de estar a su disposición para que den cumplimiento a la suspensión definitiva concedida, negándole su derecho y diciéndole que no sabían de ninguna suspensión en su favor; agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda. Al respecto, se acuerda lo siguiente: Tomando en consideración que en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 505/2019-IV, promovido por MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES, se dictó resolución interlocutoria el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, en la que determinó con fundamento en los artículos 128, 138, fracción I y 147 de la Ley de Amparo, conceder la suspensión definitiva en estos términos: *_Para que se pague a la quejosa MARTHA PATRCIA BANDERA FLORES, pensión por jubilación en los términos fijados en el decreto dos mil ochocientos cincuenta y seis, publicado el diecinueve de julio de dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 5614. En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley de Amparo, es procedente requerir a las autoridades responsables, para que en el término de TRES DÍAS_* contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto; informen sobre el cumplimiento a la suspensión concedida en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 505/2019-IV, remitiendo copia certificada de las constancias para acreditar lo anterior. Bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, dentro del término señalado, se le impondrá una multa de CIEN Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 237, fracción I, con relación al 259, ambos de la Ley de Amparo. Comuníquese a las autoridades responsables que conforme a la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal -esto en relación con lo dispuesto en el artículo 238 de esa ley-, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Jorge Isaac Lagunes Leano, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ante el secretario Cosme Ernesto Cárdenas Gómez, que autoriza y da fe.” Finaliza.

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