


El Juez Octavo de Distrito rechazó el recurso de queja 269/2019 promovido por los “magistrados disidentes” quienes pretendían hacer valer como su “principal argumentación” que la magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) María del Carmen Verónica Cuevas López habría obtenido la “suspensión provisional” a través del juicio de amparo 1222/2019 fuera de tiempo contra del decreto 427, publicado por el Poder Ejecutivo el pasado 10 de septiembre en el Diario Oficial “Tierra y Libertad”; por el cual se dejó sin efectos el decreto 2610 (expedido por la Quincuagésima Tercera Legislatura en mayo de 2018), por lo que nuevamente se reducen a 14 años el tiempo de permanencia de los impartidores de justicia estatal.
El argumento de los magistrados “disidentes” que han desconocido a Cuevas López e incluso han llevado al cabo sesiones de Plenos en pasillos del Tribunal Superior de Justicia para buscar nombrar a un presidente o presidenta sustituto, se basó en que Cuevas López buscó la protección de la justicia federal ante actos ya consumados “según porque surtió efectos a las 12:01am del 11 de septiembre de 2019 y el juzgado de Distrito dictó la medida cautelar impugnada hasta las 9hrs de ese día, esto es, cuando los efectos ya se habrían consumado”.
La autoridad federal calificó de “premisa errónea” su principal argumento para desconocerla como magistrada presidenta: “el recurrente parte de una PREMISA ERRÓNEA, al considerar que la sola entrada en vigor de una norma, en tratándose de leyes autoaplicativas, en automático se consuma el efecto de la ley, lo cual ES INCORRECTO, porque precisamente es a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la norma, cuando el gobernado vinculado, tiene 30 días para reclamarla mediante el juicio de amparo…”
Asimismo, en el apartado 18 de la respuesta al recurso de queja 269/2019, se establece la relevancia de la “suspensión provisional” que mantiene a la magistrada presidenta aún en funciones: “De estimarlo como lo refiere el inconforme, no tendría ningún sentido solicitar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de la norma reclamada, porque en todos los casos resultaría improcedente, según el inconforme, al consumarse por su sola entrada en vigor…”
Esto ocurre horas antes de llevarse a cabo la audiencia incidental, prevista de acuerdo a la página oficial del Consejo de la Judicatura federal, para las 12:35 horas del día de mañana 26 de septiembre, en la sede del Juzgado Octavo de Distrito, del Poder Judicial de la Federación.