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Invalida la SCJN artículos de la Código Penal de Morelos relacionados con la desaparición forzada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos del Código Penal para el Estado de Morelos al resolver una impugnación interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La corte consideró que varios artículos tienen que ver con legislaciones federales y otros artículos eran incompatibles con temas de derechos humanos o bien no tenían claridad por lo que determinó invalidarlos.

En la resolución de la corte se lee:

PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 272, FRACCIÓN XV, 272 BIS, 272 TER, 272 QUATER, 272 QUINTUS, Y 297, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE ESTA EJECUTORIA.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 272, PÁRRAFO ÚLTIMO EN SU PORCIÓN NORMATIVA “XV”, Y 297, PENÚLTIMO PÁRRAFO EN SU PORCIÓN NORMATIVA “XIII”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA SENTENCIA.

ARTÍCULOS DECLARADOS INVÁLIDOS

ABUSO DE AUTORIDAD ARTÍCULO 272.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

XV. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Artículo 272 BIS.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 272 TER.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos. Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 272 QUATER.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 272 QUINTUS.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

ARTÍCULO 297.- Son delitos contra la procuración y administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes:

XIII. Obligar al imputado a declarar en su contra, usando la incomunicación, intimidación o tortura.

CUARTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS RETROACTIVOS EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA DECISIÓN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”

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