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Publican medidas en periódico oficial de Morelos para hacer frente al COVID-19

Las autoridades de la Secretaría de Salud informaron este día que hay 2 casos confirmados de Covid 19 en Morelos, Sospechosos 13 y descartados 25. Pero también hoy se dio a conocer un acuerdo publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad donde se suspenden durante el periodo comprendido del veinticuatro de marzo al diecinueve de abril de 2020 las labores en la Administración Pública Estatal, centralizada y descentralizada, respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que enfrenta el país por la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.

También la Secretaria de Desarrollo Económico anunció un plan económico de más de 300 millones de pesos para apoyar a comercios, empresas que serán afectadas por lo que anunció se posponen todos proyectos de Fidecom y se re direccionan para el plan de emergencia y hacer un plan con municipios para fomentar las inversiones. Así que habrá programas de apoyo para sueldos, salarios, rentas, energía, gas y gasolina e importaciones y exportaciones. Además de Adquisición de materia prima, SNE y capacitación para la empleabilidad, para ello pidió a los interesados se acerquen con las autoridades para mayores informes.

En el caso de Salud se dio a conocer que se tienen espacios en 10 hospitales de Morelos para recibir pacientes de COVID-19, por ejemplo hay 33 camas disponibles en el hospital general en el primero piso y terapia intensiva; En Jojutla en urgencias que se habilita la nueva área; En Axochiapan el área de urgencias y pediatría, Tetecala, Hospital de Mujer donde habrá 4 camas, En Temixco el área de urgencias y hospital con 9 camas, Puente de Ixtla hay 6 camas disponibles, Jonacatepec tiene 30 camas,  Ocuituco y Cuautla se habilitaron 2 cubículos en hospitalización.

Además se dio a conocer la publicación por decreto de medidas para esta contingencia en el periódico oficial tierra y libertad que señala en sus artículos:

ARTÍCULO PRIMERO. Se suspenden durante el periodo comprendido del veinticuatro de marzo al diecinueve de abril de 2020 las labores en la Administración Pública Estatal, centralizada y descentralizada, respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que enfrenta el país por la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del numeral anterior, las personas Titulares de la Administración Pública Estatal, identificarán al interior de sus Secretarías, Dependencias y Entidades correspondientes las áreas que continuarán prestando servicios, considerando las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población. Como consecuencia de lo anterior, una vez identificadas las áreas a que se refiere el párrafo anterior, cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades deben fijar avisos al público en general en las oficinas donde se presta el servicio de que se trate, así como se difundirán por los medios electrónicos y de comunicación a su alcance; a fin de que la ciudadanía se encuentre enterada de los servicios que continuarán prestándose ya sea regularmente o bien sujetos a determinados horarios, guardias o condiciones y medidas sanitarias específicas.

ARTÍCULO TERCERO. No correrán los plazos y términos procesales en los procedimientos de investigación, sanción, auditorías, revisiones, verificaciones, acciones de vigilancia y, en general, en todos aquellos procedimientos substanciados y ejecutados por la Secretaría de la Contraloría y por el resto de las Secretarías, Dependencias o Entidades que tramiten procedimientos administrativos conforme a la normativa local, ello durante la vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. De manera específica y derivado de las funciones prioritarias en materia de salud, seguridad, administración, transporte público y hacienda, las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades que ejercen dichas atribuciones, mantendrán la prestación de servicios tendientes a la atención médica, protección y seguridad pública, pago de nóminas, servicios generales esenciales, movilidad y transporte y recaudación, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad tanto de los servidores públicos como del público en general, promoviendo el uso de medios electrónicos y digitales, así como la atención por vía remota, en los casos a que haya lugar. Para efectos de comunicación interna entre las diversas áreas o unidades que conforman la Administración Pública Estatal, en la medida de lo posible y siempre que la normativa lo permita, se privilegiará el uso de comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se realice por los correos institucionales, a fin de agilizar y disminuir la necesidad de entrega y recepción de documentación oficial, únicamente durante la vigencia del presente

ARTÍCULO OCTAVO. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables para cada caso en concreto, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo, y al amparo de los derechos de los trabajadores.

ARTÍCULO NOVENO. Se invita a todos los municipios del Estado de Morelos a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las medidas contenidas en el presente Acuerdo son de carácter provisional, mismas que estarán sujetas a los posibles cambios determinados por las autoridades sanitarias y otras autoridades competentes y en función de la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veinticuatro de marzo de dos mil veinte y tendrá vigencia hasta el diecinueve de abril del mismo año.

SEGUNDA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal, determinarán de manera específica las acciones a implementar para dar cumplimiento al presente Acuerdo en el ámbito de su competencia, procediendo a la brevedad en términos de lo previsto por el artículo segundo de este instrumento.

TERCERA. Publíquese inmediatamente en la página oficial de Gobierno del Estado de Morelos y difúndase; así también en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

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