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Se publican reglas de operación para otorgar incentivos económicos a policías de Morelos

Finalmente fue publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad las reglas de operación para el apoyo económico que se les dará a elementos de la policía que tengan salarios menores a los 10 mil pesos y que será retroactivo a enero, además en algunos casos se les dará seguro facultativo.

Artículo 1.- El objeto del presente instrumento es establecer las bases para la aplicación del incentivo a elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal incluidos dentro del marco del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública firmado entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios en Morelos.

Artículo 2.- Para tal efecto, existe un presupuesto asignado de $26,103,000.00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), monto asignado dentro del DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y UNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, PUBL O N L P O OF L “T L B T ”, NÚM O 5777, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA SECCIÓN, DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, la aprobación de este recurso es con la finalidad de otorgar incentivos a los elementos de la Policía Municipal de aquellos Municipios del Estado, incluidos dentro del marco del Convenio de Mando Coordinado. Dichos recursos serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal del año dos mil veinte, sin que constituyan parte integral del salario y se destinarán a generar mayores y mejores condiciones de remuneración a los Policías Municipales, sin que para el caso se entienda como una obligación permanente y futura del Poder Ejecutivo o del Municipio.

Artículo 3.- Los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal que podrán ser beneficiados con el incentivo previsto en el Convenio de Mando Coordinado, que en su caso se suscriba, serán aquellos que cumplan con la totalidad de los requisitos siguientes: a) Recibir un salario menor a $10,010.00 (diez mil diez pesos 00/100 M.N.) brutos mensuales, en el entendido que los elementos que cumplan con dicho supuesto, así como los que formen parte de un Municipio donde la totalidad de sus elementos tenga un salario mayor al referido, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos correspondientes señalados en el presente instrumento, y no cuenten con seguridad social, podrán ser beneficiados con el apoyo para la contratación del servicio médico en la modalidad de seguro facultativo; b) Contar con evaluaciones de control y confianza aprobadas y vigentes. En el caso de elementos por permanencia, presentar la solicitud de aplicación de evaluación; c) Tener concluido su registro ante la Dirección de Registros de Seguridad, por lo que deberá contar con su Clave Única de Identificación Personal (C.U.I.P.); d) Ser elemento activo y operativo de la Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, y estar debidamente registrado ante el Sistema Nacional con funciones preventivas.

Artículo 4.- El Municipio solicitará la transferencia de recursos al Gobierno del Estado de Morelos, previa validación por parte de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, mediante el formato “ olicitud de Liberación de ecursos” ( .L. .) y la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), archivo digital e impresión, con la firma del Titular de la Coordinación de Desarrollo y Fortaleci iento nstitucional de la , y el archivo electrónico “ ML” correspondiente, as co o la validación fiscal por parte del SAT y el listado del personal. El concepto con el que se emitirá el CFDI será “Transferencia nstitucional a Municipios para el Programa de Mando Coordinado, de conformidad con el artículo Trigésimo Tercero del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2020”.

Artículo 5.- El recurso será transferido trimestralmente, incluyendo en la primera transferencia y por única ocasión, el importe correspondiente para el pago del servicio médico anual en la modalidad de Seguro Facultativo. Para el control y comprobación de los recursos transferidos, el Municipio deberá realizar la apertura de una Cuenta Bancaria Específica Productiva y registrarla ante la Tesorería General del Estado. Por ningún motivo pueden transferirse recursos a una cuenta específica en la que se manejen recursos federales, como es el caso del Fondo IV del ramo 33 (FORTAMUN).

Artículo 6.- La comprobación del recurso asignado deberá realizarse ante la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional de la Comisión Estatal de Seguridad Pública a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la transferencia bancaria a la que se refiere el art culo anterior, a través del formato para la o probación de recursos que será validado por el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal. La comprobación deberá realizarse dentro del ejercicio fiscal 2020 y en cada una de ellas incluirá copia del reporte de dispersiones emitido por la institución bancaria que corresponda, así como los recibos oficiales expedidos por el Municipio a cada elemento policial en el que se establezca el concepto y la cantidad de los recursos entregados de conformidad con la normatividad de operación de gasto aplicable al Municipio de que se trate. Para la comprobación del recurso destinado al pago para contratación del servicio médico anual en la modalidad de Seguro Facultativo, se deberá presentar copia del comprobante de pago dentro de los 5 días hábiles posteriores a la contratación de dicho servicio, el cual podrá ser realizado con el apoyo del personal designado por la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en los términos que la misma determine.

Artículo 7.- El Municipio dispersará el recurso bajo el concepto de “Fortalecimiento del Mando coordinado”, de forma trimestral mismo que por ningún motivo deberá ser pagado bajo concepto nominal.

Artículo 8.- En el caso de que el Municipio no realice en tiempo y forma la comprobación del recurso entregado tanto para el incentivo como para el pago del servicio Médico anual en la modalidad de seguro Facultativo ante las instancias correspondientes, no podrá ser acreedor a recibir la siguiente ministración del recurso.

Artículo 9.- Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por la Comisión Estatal de Seguridad Pública. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en correspondencia al Convenio de Coordinación de Mando Coordinado signado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios.

SEGUNDA. Los beneficios a los que se refieren las presentes Reglas de Operación se considerarán retroactivos a partir del 1 de enero de 2020. TERCERA. Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a las presentes Reglas de Operación.

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