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Logra amparo ex diputado Silvia Irra para evitar ser detenida

La ex diputada local Silvia Irra Marín logró obtener una suspensión provisional para evitar alguna detención en su contra por parte de la fiscalía anticorrupción de Morelos, pues hay que recodar que la presente legislatura presentó una denuncia en contra de varios diputados entre ellos, la es legisladora acusados de haber retenido de forma ilegal las aportaciones de los trabajadores del Congreso del estado durante los años 2016, 2017 y 2018, que debieron haberse enterado ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos pero las usaron para otros pagos.

En el expediente 380/2020 del Juzgado quinto que apareció hoy se lee que se  concede suspensión provisional a la ex diputada Silvia Irra.
En las síntesis se lee:
Cuernavaca, Morelos, once de mayo de dos mil veinte. Vista la razón actuarial de la que se desprende el impedimento para notificar a la parte quejosa el auto de siete de mayo del año en curso, se provee lo siguiente: Ahora bien, de autos se advierte que, por acuerdo de cuatro de abril de este año, con base en el arábigo 27, fracción III, inciso a), de la ley de la materia, se tuvo como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan en lugar visible de este juzgado de distrito, lo anterior, por así haberlo solicitado expresamente el impetrante de amparo. De ahí que, resulta ociosa la notificación personal de manera electrónica del diverso proveído de siete de mayo último, que pretende realizar la actuaria de la adscripción; pues, se insiste, la parte quejosa señaló expresamente que las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicaran por medio de lista. En ese sentido, dado que la notificación del acuerdo en comento, debió practicarse por lista que se publica en internet (conforme a lo estipulado en el artículo 16, fracción II, último párrafo, del referido Acuerdo General), se ordena a la fedataria de la adscripción proceda en esos términos y acorde a la normatividad. De igual forma, cabe hacer notar que no obra en autos la constancia de notificación al agente del Ministerio Público y, además, en la razón de cuenta, no se advierte que la actuaria judicial haya hecho constar que agotó todos los medios electrónicos a su alcance para notificar a las autoridades responsables; por tanto, se le instruye para que proceda a efectuar las notificaciones respectivas o, en su defecto, manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Por otro lado, agréguese a los autos para que obre como corresponda el informe previo rendido por la autoridad responsable Coordinador General Jurídico de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos; por tanto, con fundamento en el artículo 131 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés convenga. Además, con apoyo en el ordinal 9° de la Ley de la Materia, se tienen como delegados de la autoridad responsable a los profesionistas que designa y, conforme a lo que establece el numeral 26, fracción II, de la legislación en consulta, se tiene por señalado como domicilio procesal el que indica, siempre y cuando corresponda al de su residencia oficial. Notifíquese en términos de ley.

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