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TSJ emite comunicado respecto a la suspensión de actividades


COMUNICADO DE PRENSA

El Pleno del tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 91, 99 fracción XVII de la constitución política de esta entidad federativa; 27 y 29 fracciones IX, XII y XXIV de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, EN UNA VOTACIÓN UNÁNIME DE LOS 10 MAGISTRADOS PRESENTES, realizó los siguientes acuerdos, luego de que el 27 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo por el que se establece en el artículo tercero transitorio: “La suspensión de actividades no
esenciales en Morelos continuará hasta en tanto se disponga lo contrario conforme a la etapa 3 que determine para el caso particular de los municipios y regiones en Morelos la Secretaria de Salud Federal y la Secretaria de Salud Estatal”.
• Se PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, durante el periodo comprendido del UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, por lo que esos días se declaran como inhábiles.

• Como consecuencia de la prórroga de la suspensión antes descrita, NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, determinándose en su caso la reanudación de acuerdo al semáforo de riesgo sanitario establecido por las autoridades del sector Salud.

• SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS QUE RESULTEN NECESARIOS durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo, con el objeto de que los Magistrados que se encuentren de guardia, resuelvan los recursos apelación que se presenten contra la negativa de una orden de cateo dictada por un juez de control.

• Se habilitan los días y horas que resulten indispensables durante el período precisado en el punto primero de este acuerdo, con el propósito de que los Magistrados integrantes de las Salas que funjan como autoridad responsable, den cumplimiento a las ejecutorias de amparo en materia penal en casos urgentes.

• Se faculta a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, para que emita los acuerdos necesarios para la correcta y adecuada ejecución de lo aquí resuelto.

• Continuarán las guardias de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia, para la atención de plazos constitucionales y asuntos urgentes en materia penal que determine la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, así como el pago de pensiones alimenticias y la atención de asuntos urgentes en materia de violencia familiar.

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