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Logra amparo ex rector de la UAEM Alejandro Vera Jiménez

El ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Jesús Aeljandro Vera Jiménez logró obtener una suspensió provisional para evitar una detención en su contra después de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo consideró culpable del desvío de más de 239 millones de pesos producto de la llamada estafa maestra generada con Rosario Robles cuando estaba al frente de la Sedesol mediante la celebración de contratos inexistentes.

En el expediente 495/2020 radicado en el Juzgado segundo de distrito se lee que el ex rector tramito el amparo y le dieron una suspensión contra actos del Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México (Reclusorio Norte) y otras autoridades.

El acuerdo publicado el 17 de julio e tuvo que fijar una garantía de 5 mil pesos y se concede la suspensión provisional a JESÚS ALEJANDRO VERA JIMÉNEZ, para los siguientes efectos: Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la parte quejosa quede a disposición de este órgano jurisdiccional, en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que la parte quejosa no sea detenida, bajo las medidas de aseguramiento que este órgano jurisdiccional estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Ahora bien, esta medida cautelar surte efectos desde luego; empero, dejará de surtirlos si la parte quejosa no cumple con los requisitos siguientes: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, aun cuando en el caso no se cuenta con elementos para analizar las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II y III del precepto legal citado, tomando en consideración que la parte quejosa reclama una orden privativa de libertad, cuya cumplimentación se suspende de manera precautoria, y existe eventual riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia, deberá exhibir garantía por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas que establece la ley y a entera satisfacción de este juzgado, en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente determinación, garantía cuyo otorgamiento deberá comunicarse oportunamente a las responsables. Lo anterior, en términos de lo que establece el diverso 162 de la Ley de Amparo, que faculta a este Órgano de Control Constitucional a fijar de manera discrecional las medidas de aseguramiento que estime convenientes, a fin de garantizar la devolución de la parte quejosa a la autoridad responsable y en tanto que los requisitos antes invocados permitirán, en su caso, hacer efectiva la garantía respectiva de manera pronta y eficaz. Por analogía, cabe citar la jurisprudencia 1a./J. 16/97, del rubro «SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD

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