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Juzgados dan suspensión a titular de la ESAF América López Rodríguez

La encargada de despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF) América López Rodríguez logró conservar la suspensión provisional que le concedió el juzgado séptimo de distrito contra acciones del juez de primera instancia de control juicio oral y ejecución de sanciones penales del primer distrito judicial en Morelos.

Desde el pasado 15 de octubre como se informó en Zona Centro Noticias la funcionaria solicito un amparo de la justicia federal, lo anterior después de que la fiscalía anticorrupción realizó un operativo en la ESAF para llevarse un expediente donde se investigaba ala fiscalía general de justicia.

Posteriormente la misma titular de la ESAF América López denunció que la fiscalía estaba solicitando su expediente laboral por lo que se desconoce si es por eso la solicitud de amparo.

La síntesis del acuerdo se lee: “agréguense a los autos para que obre como correspondan y surtan los efectos legales conducentes, los informes previos rendidos por los Jueces de Primera Instancia, de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial Único en el Sistema Penal Oral del Estado, con residencia en Xochitepec, Morelos, con domicilio en esta ciudad. En consecuencia, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el informe de mérito, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga. Asimismo, agréguese a los *_presentes autos para que obre como corresponda ay surta los efectos legales conducentes, así como con el escrito signado por la quejosa América López Rodríguez, mediante el cual exhibe billete de depósito número N861957, expedido a nombre de la quejosa, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), para garantizar los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a la tercera interesada en razón de la concesión de la medida suspensional otorgada en auto de quince de octubre del año en curso, por la que este Juzgado Federal concedió a la quejosa la suspensión provisional de los actos reclamados. En consecuencia, se tiene a la promovente dando cumplimiento a la obligación impuesta al concedérsele la medida cautelar solicitada; por tanto, con la exhibición de la garantía antes mencionada, continúa surtiendo efectos la suspensión provisional concedida a la parte quejosa,_* respecto de los actos atribuidos a las autoridades señaladas como responsables. Por otra parte, se ordena resguardar en la caja de valores de este juzgado de Distrito el referido billete de depósito, el cual quedó registrado con el número de control 24/2020.”

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