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EMITE COMUNICADO ANA ISABEL LEÓN TRUEBA LUEGO DE SU DESTITUCIÓN DEL IMPEPAC

El pasado 18 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral por mayoría de votos tomó la decisión de removerme del cargo de Consejera Presidenta del IMPEPAC, cargo que dejaré una vez que sea notificada; la de la voz disiente profundamente de esta decisión, los argumentos jurídicos los expondré, si así lo decido, en la instancia jurisdiccional adecuada.

El día de hoy, estoy aquí para pronunciarme ante la ciudadanía morelense, que es a la que me debo, con respecto a lo expresado u omitido por las y los consejeros en la sesión del Consejo General del INE del pasado miércoles, pero sobretodo quiero informarles de la situación que guarda el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, frente al proceso electoral en curso.

Es muy importante para mí explicar a la sociedad morelense y en particular a todas las personas y comunidades indígenas que me han manifestado su apoyo, ante la difícil e injusta situación por la que estoy atravesando, que la decisión del INE aparentemente jurídica conlleva motivaciones políticas que originaron esta determinación, que si bien no provoca una inestabilidad democrática en el estado de Morelos, sin duda, afecta el ambiente de confianza hacia el órgano electoral.

En el comunicado que emití el pasado lunes detallo los principales hechos relacionados con el proceso de remoción contra las y los consejeros del Impepac, aclaro no sólo contra la Consejera Presidenta, aperturado en abril de 2018, hace más de 2 años y medio, como ya he explicado con detalle en mi comunicado del lunes 16 de noviembre, el INE y el Impepac, por separado, iniciaron investigaciones, casi al mismo tiempo en agosto de 2016, en relación con una noticia que se difundió el 25 de agosto de 2016 en un programa de televisión en el que se da a conocer que el Presidente Electo de Cuernavaca había celebrado un contrato de 7 millones de pesos para ser postulado a dicha alcaldía por el Partido Socialdemócrata de Morelos

El INE me sanciona por la presunta dilación procedimental que ocurrió entre la conclusión de la investigación en diciembre de 2016 y la aprobación, en marzo de 2018, del acuerdo con el que se inició un Procedimiento Ordinario Sancionador respecto de los hechos citados. El INE es omiso y no toma en consideración hechos fundamentales que explican porque las y los consejeros del Impepac y la secretaría ejecutiva no emitieron una resolución sobre la investigación de hechos concluida en diciembre de 2016, el INE es omiso porque estos hechos lo involucran:

En la sesión del Consejo General del INE se desconoció por completo las reuniones de mesa de trabajo de consejeros del Impepac realizadas después de concluida la investigación de hechos por la secretaría ejecutiva del Impepac, también se desconocen las reuniones llevadas a cabo entre funcionarios del IMPEPAC y el INE, con respecto al asunto que nos ocupa.

El INE afirma que la de la voz no actuó con la oportunidad y certeza debidas y que omití cumplir con mis obligaciones, se afirmó que había guardado el expediente de la investigación de hechos y que incurrí en una falta de rendición de cuentas a mis homólogos, lo cual es falso y niego categóricamente, pues acredité haber informado y analizado colegiadamente todos los elementos presentados por la Secretaría Ejecutiva y las acciones que deberían realizarse al respecto. Fueron 5 mesas de trabajo de consejeros los días 08 y 22 de noviembre, 01 y 08 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017. En estas reuniones se propuso que se acudiera al INE debido a que es esta institución quien tiene las atribuciones de fiscalización y ya estaba llevando a cabo una investigación al respecto, como quedó acreditado en el expediente.

Pero, los hechos más importantes para comprender lo ocurrido, y que el INE omite porque lo involucra, son tres reuniones realizadas entre el Impepac y el INE.

En la primera reunión, participamos por el Impepac la de la voz y el Secretario Ejecutivo de entonces, y por el INE el Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova y Edmundo Jacobo, Secretario Ejecutivo de ese instituto nacional. En ésta se informó sobre la investigación de hechos que había sido recientemente concluída por la Secretaría Ejecutiva del Impepac relativa al caso de Cuauhtemoc Blanco y otros y se concluyó que dado que la UTF estaba llevando a cabo su propia investigación sobre el tema, era conveniente una reunión con su titular. Esta información fue compartida con mis homólogos en mesa de trabajo de consejeros, lo que derivó en un consenso para llevar a cabo la reunión con la UTF.

En la segunda reunión realizada el 20 de febrero de 2017, sostenida entre el C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, y por parte del Impepac la Consejera Presidente, el Consejero Electoral Carlos Uribe en su calidad de Presidente de la Comisión de Quejas y el Secretario Ejecutivo, se abordó el tema de las investigaciones que ambas instituciones llevaban a cabo. Una de las conclusiones a las que se llegó es que lo adecuado sería resolver en tiempos cercanos, permitiéndole al IMPEPAC tener mayores elementos para resolver derivado de las actuaciones de otras autoridades investigadoras, y no emitir resoluciones que pudieran resultar contrarias entre sí.

El 28 de febrero de 2017 en mesa de trabajo de consejeros, luego del informe respectivo, prevaleció la idea de que lo adecuado sería esperar a resolver en tiempos cercanos a lo que dictara el Instituto Nacional, como se había propuesto en la reunión con la Unidad Técnica de Fiscalización. Así se hizo.

Un aspecto a destacar, es que, por un lado, en la sesión del INE del pasado miércoles, se argumentó que no hay elementos para acreditar el dicho, de la consejera presidenta, que justifica la supuesta inactividad procesal, y por otro, dentro del expediente NO se da trámite a la solicitud presentada ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización rinda un informe respecto a la reunión sostenida el 20 de febrero de 2017 con el Impepac, considerando esa autoridad investigadora que no es Litis la reunión referida, con lo cual yo acreditaría mi dicho ¿por qué actuó así la UTCE, por qué no citó al director de la UTF si es un hecho esencial para comprender lo ocurrido?

La tercera reunión se realizó después de que los cuatro consejeros y consejeras habían presionado a la Consejera Presidente para que en unas horas convocara a una sesión extraordinaria urgente, para tratar el asunto de la investigación de hechos, mediante un oficio signado por ellos, recibido en presidencia el día 8 de marzo de 2018, justo un día antes del inicio del registro de candidaturas a la gubernatura. En la sesión del CEE que se realizó ese mismo día, estos 4 consejeros por mayoría aprobaron el inicio de oficio de un POS en contra de Cuauhtémoc Blanco y otros

En la tercera reunión, realizada a finales de marzo, participamos las y los consejeros del Impepac, la gran mayoría de los consejeros nacionales del INE, y el entonces vocal ejecutivo del INE en Morelos. Se trató el tema del Procedimiento Ordinario Sancionador iniciado mediante acuerdo aprobado por mayoría el 8 de marzo, las y los consejeros nacionales cuestionaron el fundamento legal para iniciar de oficio el procedimiento ordinario sancionador, además de que esto se hizo un día antes del registro de candidatos a gobernador, lo que tenía una clara intención política.

Las y los Consejeros del INE conocían a fondo los acontecimientos relativos a la investigación de hechos llevada a cabo por el Impepac, sabían que la reunión con el director de la Unidad Técnica de Fiscalización se realizó y lo concluido en ésta, también conocían a profundidad lo relativo al inicio oficioso del Procedimiento Ordinario Sancionador un día antes del registro de candidaturas a la gubernatura de Morelos y sobretodo tuvieron elementos para suponer y posiblemente constatar un posible vínculo de los 4 consejeros con actores políticos a los que aparentemente estaban beneficiando con su actuar. ¿Por qué entonces omiten, desconocen o demeritan estos hechos que ponen en evidencia las razones profundas que podrían explicar la supuesta dilación y el hecho de que los 4 consejeros y consejeras presionaran a la Consejera Presidente para realizar la sesión urgente del 8 de marzo, cuando la Unidad Técnica de Fiscalización no había concluido su investigación? ¿Por qué eximen a los 4 consejeros y consejeras de toda responsabilidad y por el contrario señalan que su actuar fue correcto? ¿Qué razones tienen para modificar lo que sostuvieron durante la tercera reunión donde cuestionaron que se hubiera iniciado el citado procedimiento? Son preguntas a las que la ciudadanía y yo misma tendríamos que buscar respuesta.

Aunado a la negación u omisión en el análisis realizado por consejeros y consejeras del INE en la sesión del Consejo General del día miércoles, nunca se mencionaron las atribuciones de la Consejera Presidenta establecidas en la normatividad, las expresiones contundentes expresadas por las y los consejeros nacionales en la sesión, me responsabilizan únicamente a mi, dejan de lado lo que marca la ley, en el artículo 79 del Código Electoral Local que establece las atribuciones de la presidencia entre estás la de determinar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo y convocar a sus miembros a través del Secretario Ejecutivo, no me corresponde elaborar resoluciones sobre Procedimiento Ordinario Sancionador, esa es una atribución de la Comisión de Quejas y no mía. Tampoco elaboro el orden del día, esa es una atribución de la secretaría ejecutiva. ¿Por qué el INE busca sólo responsabilizar a la presidencia y con tal contundencia? ¿Es tan frágil su resolución que tuvo que exagerar las responsabilidades sobre mi persona? ¿Cuáles son los motivos reales para destituirme?

Sobre este aspecto me permito aclarar, que si bien el Tribunal Electoral del Estado da vista al INE, no es en el sentido que se afirmó, pues dicho órgano jurisdiccional, en ninguno de sus párrafos expresó que la Consejera Presidenta del IMPEPAC omitió dar cumplimiento a sus obligaciones, prueba de ello, es que el procedimiento se siguió en contra de todos los integrantes del Consejo y no solo en contra de quien hoy les habla.

Por último es necesario señalar otra incongruencia en el procedimiento seguido, se me acusa de dilación por no haber presentado ante el CEE un proyecto de resolución, dilación que es la razón de mi destitución. Me pregunto, en el caso de la investigación de la Unidad Técnica de Fiscalización ¿no hay dilación?, el Consejo General del INE resolvió el 28 de mayo de 2018, dos meses después que el Impepac, ambas investigaciones iniciaron en agosto de 2016, ¿cuáles son los criterios que prevalecen sobre lo que es o no una dilación?. Por otra parte, es necesario destacar que en lo particular, el procedimiento sancionador que pudiera iniciar el IMPEPAC, en términos de la normatividad administrativa, dependía de lo que arrojara la investigación del INE en materia de fiscalización, la cual determinaría si se había comprobado o no la celebración de un contrato que diera pauta a la inobservancia a la ley de un partido político con registro local, ámbito que si quedaba en la competencia del IMPEPAC

Resulta necesario preguntarnos si en el procedimiento de remoción aplicado en mi contra, iniciado en abril de 2018, existió dilación por parte del Instituto Nacional, ya que el Consejo general lo resolvió hasta el día miércoles 18 de noviembre de 2020, dos años siete meses después, es decir, 31 meses después, casi el doble de la supuesta dilación (15 meses) de la cual se me responsabiliza y que es el motivo de mi destitución. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE no cumplió con el artículo 52 del Reglamento que regula los procedimientos para la designación y remoción de consejerías electorales de los OPLE ya que los alegatos se ofrecieron en diciembre de 2018 y marzo de 2019 cuando el artículo citado señala que una vez formulados los alegatos se declara cerrada la instrucción y tendrá 10 días hábiles para elaborar el proyecto de resolución que será puesto a consideración del Consejo General a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el caso concreto el procedimiento mediante el cual me están destituyendo debería haberse aprobado por el INE aproximadamente en junio de 2019, hace un año 5 meses, es decir 17 meses.

En Síntesis: La razón profunda que llevó a la supuesta dilación radica en la reunión del 20 de febrero de 2017 entre la UTF y el Impepac, donde se concluyó que las dos autoridades debían resolver en tiempos cercanos, reunión a la que la UTCE no le concede valor alguno y no investiga sobre ésta, a pesar de la solicitud expresa de uno de los promoventes de la denuncia. El inicio del POS el 8 de marzo tuvo un carácter eminentemente político y evidencia una conducta parcial de los 4 consejeros que lo promovieron y aprobaron, este actuar de los citados consejeros fue conocido desde finales de marzo de 2018 por los integrantes del Consejo General del INE en ese tiempo, a pesar de ello, en la sesión del día miércoles aprueban este actuar y se responsabiliza únicamente a la Consejera Presidente, además que es evidente que no son atribuciones de la Presidencia generar los resolutivos de una investigación preliminar, ni elaborar el orden del día de las sesiones, ¿por qué actúa así el INE? ¿a quiénes beneficia? ¿por qué empodera al bloque de consejeros y consejeras cuando tiene información sobre su actuar?

Permítanme pasar ahora a analizar la situación que guarda el Instituto electoral y la organización del proceso electoral en curso, para ello resulta necesario indicar que, un proceso electoral exitoso requiere al menos de dos factores; el primero, contar con una estructura operativa que garantice el desarrollo eficaz y eficiente de cada una de las etapas del proceso electoral y el segundo factor, lo es contar con un órgano verdaderamente autónomo e imparcial que permita una contienda equitativa y el desarrollo de un proceso en el marco de la legalidad.

Bajo ese contexto, refiriéndome al primer factor que posibilitará un proceso electoral exitoso debo informar a la ciudadanía y a la opinión pública que el IMPEPAC cuenta con una estructura operativa robusta que, de la mano de la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, con la que siempre se ha trabajado de manera conjunta y coordinada, se garantizará la instalación en 2021 de las más de 2,500 Mesas que recibirán la votación de la ciudadanía morelense, la cual asciende alrededor de 1,400, 000 ciudadanos en la entidad; el computó de las elecciones locales, distritales y municipales se realizará en los 33 consejos electorales municipales y 12 distritales que como ustedes saben tomarán protesta a finales de este mes de noviembre, el Impepac trabaja intensamente para instalar y equipar los locales de cada uno de estos consejos a lo largo y ancho de nuestro estado.

La estructura de personal con la que cuenta actualmente el Impepac, estructura que siempre justifiqué ante las autoridades competentes para salvaguardar su permanencia, ya que estoy convencida que la fortaleza de toda institución es su personal, que en algunos casos cuenta con más de 20 años de experiencia, esto garantiza un Proceso electoral exitoso, en lo que respecta a su organización operativa. Saludo y doy gracias a todos los trabajadores del Impepac con los que compartí experiencias intensas a lo largo de los últimos 6 años.

Ahora bien, referirme al segundo factor que permitirá que en Morelos se celebre un proceso electoral exitoso, es referirme a la autonomía e imparcialidad del máximo órgano de dirección del IMPEPAC, el cual considero, según mi experiencia de los últimos tres años, NO está garantizada, pues conviene cuestionarse y cuestionar si en Morelos se ha concretado el espíritu del legislador que realizó la reforma electoral de 2014 y que pretendió deslindar a los poderes del estado de la autoridad electoral, para garantizar elecciones limpias e imparciales

Considero que hablar sobre la autonomía del IMPEPAC, es más que hablar de una autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, toda vez que la autonomía también implica imparcialidad, legalidad y profesionalismo para cumplir con los objetivos marcados en la Constitución y defender vehementemente los principios que rigen la función electoral, sin ceder a presiones y contando con un árbitro electoral que garantice una contienda en equidad para las más de 20 opciones políticas que tendrá la ciudadanía para elegir a sus próximo representantes; conducirse con decoro, firmeza y bajo los principios que rigen la función electoral, es todo un reto para el Consejo Estatal Electoral, toda vez que según mi experiencia al interior del IMPEPAC es posible que se conformen bloques de consejeros que disientan, pero no con el ánimo de dialogar, construir y tolerar, sino con la firme intención de denostar, agredir y violentar a los que divergen de sus posiciones o intereses, ello como fue el caso que viví de octubre de 2017 a la fecha por parte de los consejeros Alfredo Javier Arias Casas y José Enrique Pérez Rodríguez y la consejera Isabel Guadarrama Bustamante, que de manera activa o pasiva, ejercieron una violencia directa en mi contra, a los cuales, desde este momento responsabilizo por lo que a mí persona, bienes o familia les pueda suceder.

Bajo ese contexto, conviene precisar ahora que el bloque de Consejeras y Consejeros al que me he venido refiriendo, en este momento puede verse fortalecido con mi remoción, tal como lo indicó un Consejero Nacional en la sesión del Consejo General del INE del día miércoles; cuyas decisiones han sido revertidas por los órganos jurisdiccionales tal como lo puntualizo a continuación, sólo con algunos ejemplos de su actuar.

El primer ejemplo que cito para evidenciar la falta de apego al principio de legalidad del bloque de consejeros al que me refiero fue en el contexto del registro que se otorgó en 2019 a un partido político local, pues la mayoría de los entonces Consejeros integrantes del Consejo Estatal Electoral no consideraron elementos básicos de procedibilidad para dar trámite a una solicitud presentada por un actor político que no tenía facultades para ello y otorgaron el registro del citado partido político; acto que fue impugnado y ratificado, pero no porque hubiera sido legal, sino por haberse presentado fuera de tiempo.

De igual manera, el bloque de consejeros, siendo la mayoría del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC aprobó la integración de los órganos directivos de un Partido Político Local, sin un análisis apegado a la ley y a la normativa que rige la vida interna del instituto político en cuestión; acto que de igual manera fue combatido y revocado por los tribunales ordenando al Partido Político en cuestión volver a elegir sus órganos directivos

Situaciones que siempre evidencié y vote en contra, pero que el bloque de consejeros integrantes del Consejo Estatal Electoral acalló con su mayoría de votos

Un segundo ejemplo se relaciona con las acciones ineficaces para revertir en el ámbito local la desigualdad en la representación indígena, realizadas por la Comisión de Asuntos Indígenas integrada por los consejeros del bloque citado y la obstaculización premeditada, por parte de dicha comisión, de las acciones que esta Presidencia realizaba para garantizar los derechos de las comunidades y personas indígenas de nuestro estado

La mayoría de los consejeros no aprobaron un convenio con la UAEM, propuesto por la Presidencia, para realizar el estudio sobre las comunidades indígenas existentes en el estado de Morelos mandatado por la Sala Regional del TEPJF y por el contrario, aprobaron más de siete acuerdos, mediante los cuales negaron a los 33 municipios conocer si se rigen históricamente bajo sistemas normativos internos y se definieron acciones afirmativas que no garantizaban los derechos de las personas y comunidades indígenas, sino por el contrario violentaban estos derechos, pero al igual que en el primer ejemplo dichos actos fueron combatidos por varias personas y comunidades indígenas y la Sala Regional en agosto de 2020 revocó todos los acuerdos del Impepac relativos al tema, aprobados por mayoría de los integrantes del CEE, y ordenó la eleboración de otros acuerdos mediante los cuales se aprobaran acciones afirmativas que realmente garantizaran los derechos de las comunidades y personas indígenas

De los acuerdos aprobados por la mayoría de consejeros, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló, entre otros aspectos que […] la autoridad responsable … no realizó un análisis y estudio serio sobre la cantidad de población indígena en el Estado de Morelos, tomando en cuenta solo cuestiones censales basadas en parámetros limitados y en perjuicios de la población indígena pues determinó los porcentajes de la población a partir de cuestiones lingüísticas y no del factor de autoadscripción; además de que tampoco se allegó de más elementos que de forma actualizada y completa, reflejara con mayor precisión el número de población indígena en la entidad

Un último ejemplo es la Interpretación jurídica errónea que realizó la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento del IMPEPAC que aprobó prerrogativas inequitativas y no apegadas a la legalidad, ya que el 2% del financiamiento total que les correspondía a los partidos políticos con reciente registro lo dividió entre los 9 partidos políticos, cuando la ley federal y local es muy clara y señala que “Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos “

El INE tiene la obligación de garantizar a la ciudadanía morelense un CEE cuyas decisiones sean imparciales y autónomas, apegadas a la normatividad y a los principios rectores en materia electoral. La ciudadanía y los partidos políticos tienen el derecho de exigírselo, a través de los medios y procedimientos legales que están a su alcance.

Las reglas para la contienda electoral están dadas, cumplí con las mujeres, las personas y comunidades indígenas, con el IMPEPAC y con el deber que me fue encomendado, ahora queda en el ámbito de competencia de la ciudadanía, los partidos políticos y distintos ámbitos de gobierno exigir y vigilar el cumplimiento de esas reglas que permitan elecciones equitativas e imparciales en Morelos; queda en sus manos exigir conductas que impidan que la autoridad electoral favorezca a cualquier actor político o que realice interpretaciones fuera de la legalidad o, como dice algún consejero, porque se ha hecho desde hace años, considerando que los ciudadanos tienen salvaguardados sus derechos, cuando la propia autoridad electoral es quien debe garantizar y salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía.

Me voy habiendo presidido un total de 471 sesiones del Consejo Estatal Electoral, organizado con éxito dos procesos electorales, el último de ellos con un presupuesto totalmente insuficiente, con la frente en alto y dispuesta a seguir luchando por hacer que los derechos de la ciudadanía sean garantizados. Llegué a este espacio desde la academia y sociedad civil organizada, trabajé por y para la ciudadanía morelense, convencida de que las mejores luchas se dan a partir de una participación ciudadana autentica e ideales íntegros.

El tiempo dará la razón a este trabajo incansable desarrollado por seis años, al que me entregué en cuerpo y alma, sabiendo que ese era mi único propósito, y no negando que queda mucho por trabajar, pero teniendo oportunidad de hacerlo desde otras trincheras, para construir ciudadanía e instituciones sólidas que respalden a los morelenses.

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