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Juez sobresee amparo promovido por alcalde de Cuernavaca Antonio Villalobos

El alcalde de Cuernavaca Antonio Villalobos Adán le negaron un amparo que había solicitado para alguna orden de aprehensión en su contra.

Con el número de amparo 468/2020 el juzgado segundo resolvió un amparo indirecto promovido por el alcalde de Cuernavaca contra acciones de la fiscalía especializada en combate a la corrupción del estado de Morelos contra una orden de aprehensión del expediente JC/773/2020

En el resumen se lee:

“Cuernavaca, Morelos, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto el estado de los autos en el juicio de amparo 468/2020-V, tomando en cuenta que ha transcurrido el término establecido por el artículo 86, de la *_Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido la sentencia dictada en el juicio de amparo el dieciocho de agosto de dos mil veinte,_* en consecuencia, con fundamento en los artículos 2°, 22 y 31 de la Ley de Amparo antes invocada, en relación con el 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia cuyo único punto resolutivo determinó *_sobreseer en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes._* En mérito de lo anterior, se ordena agregar a los autos el original del cuaderno incidental y previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno de este juzgado, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otra parte, en acatamiento a lo ordenado en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo del dos mil veinte; en términos de lo establecido en el Capítulo Quinto, artículo 15, se determina que conforme a los criterios establecidos en el acuerdo en mención, el presente juicio no es de relevancia documental, ya que no se refiere a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y gestión ambiental; además que no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; ni se trata de conflictos laborales colectivos trascendente o que las resoluciones adoptadas en ellos traten sobre juicios relativos al patrimonio histórico, arqueológico y artístico o versen sobre materia agraria. Asimismo, se declara que el presente expediente es susceptible de destrucción, ya que se ubica en los supuestos a que se refiere el Acuerdo General en alusión, en el Capítulo Octavo, artículo 21, fracción a), y por consiguiente, en el Capítulo Noveno artículos 25 y 26, concernientes a la digitalización de expedientes; en esas condiciones, se declara que el presente expediente sí es susceptible de destrucción. De igual forma, se declara que el original del cuaderno incidental es susceptible de depuración, debido que tal medida suspensiva se concedió. Por otra parte, considerando que en el presente asunto se formó por duplicado y cuerda separada el incidente de suspensión, en esas condiciones, una vez que transcurran seis meses a partir de esta fecha, procédase a la destrucción del duplicado. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Jorge Isaac Lagunes Leano, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ante el Secretario Jadilson Alonso Navarro, que autoriza y da fe.”

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