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Si usted vive en Morelos o visita la entidad le recordamos que ya es obligatorio el uso de cubrebocas. Aquí la información que es esencial conocer.

A partir de este día, queda publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad del COVID-19 en el estado de Morelos.
 
De acuerdo a la iniciativa de proyecto de Ley, representa una medida de fortalecimiento y protección al derecho humano a la salud de las personas regulado convencional y constitucionalmente; ello, en virtud de que su objeto es disminuir, en la medida de lo posible, la proliferación del virus SARS-CoV2.
 
El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
 
Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas: menores de cuatro años de edad; personas con problemas para respirar; personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y personas que se encuentren en el interior deun vehículo sin compañía.
 
Las medidas adicionales al uso de cubrebocas, son las siguientes: mantener sana distancia de otras personas, de cuando menos 1.5 metros de separación; lavado frecuente y correcto de manos con agua y jabón; estornudo  de etiqueta, cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; evitar saludo de beso, de mano o abrazo; evitar tocar cubrebocas, ojos, nariz y boca; y uso constante de productos desinfectantes a base de alcohol mínimo al 70 por ciento. 
 
Mientras que las medidas a tomar en el transporte de público son: usar de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral; evitar prestar el servicio a usuarios que no porten cubrebocas correctamente; contar, en cada unidad, con desinfectantes a base de alcohol en con una concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario que ingrese a la unidad lo utilice correctamente, y desinfectar la unidad y todas las superficies de la misma al término de cada ruta.
 
Asimismo, estas medidas se deberán tomar en los espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en los establecimientos de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico.
 
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, le serán aplicadas las sanciones: amonestación con apercibimiento; trabajo comunitario; multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización; y clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total.

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