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Acude con amparo Antonio Villalobos ante juzgados orales

A pesar de que este día el alcalde de Cuernavaca acudió a los  juzgados para comparecer por el presunto delito de cohecho que le imputa la fiscalía anticorrupción no se podría proceder en su contra dado que tiene una suspensión a su favor otorgada por un juez federal.

Con el número de expediente 1118/2020 el juzgado séptimo otorgó una suspensión al alcalde para que las cosas sigan como están porque cualquier otra al ser alcalde de Cuernavaca podría poner en riesgo la operatividad del municipio y con ello afectar a la sociedad.
La suspensión fue por lo dictado por el Juez de control, juicio oral y ejecución de sanciones del primer distrito del 27 de noviembre pasado. En  Síntesis de lee:
*_tramítese por duplicado el incidente de suspensión._* Para la celebración de la audiencia incidental se señalan las *_diez horas con veinticinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte,_* de conformidad con el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo. Ahora bien, en torno a la suspensión provisional de los actos reclamados, este juzgador Constitucional, a fin de decidir sobre dicha petición de otorgamiento de la medida cautelar de que se trata, toma en cuenta la apariencia del buen derecho que se traduce en la acreditación de manera indiciaria el derecho a obtener la medida cautelar de que se trata, y en ese respecto, el quejoso *** por propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ostenta dicho cargo con las documentales que anexa a su escrito de demanda, consistentes en Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Presidencia Municipal de Cuernavaca, expedida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con motivo del proceso electoral local 2017-2018, expedida el seis de julio de dos mil dieciocho, se desprende que fue electo para el ejercicio del cargo público *_de Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, cargo público que tiene por efecto, presidir el manejo de los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una circunscripción territorial en el caso Cuernavaca,_* Morelos, para posibilitar una gestión más eficaz de los servicios públicos. Ejercicio de un cargo municipal que también implica una descentralización política que organiza una entidad autónoma hasta cierto límite y en atención a ciertas necesidades, bajo un régimen jurídico especial que comprende: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional, y también determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad y con exclusión de lo que corresponde a otros entes. Este juzgador, pondera la anterior apariencia del buen derecho con la posible afectación al interés social medida que tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población. Precisado lo anterior, *_este juzgador considera factible el otorgamiento de la medida cautelar de que se trata, puesto que con su concesión lejos de afectar al interés social, con su negativa, se causaría a dicho conglomerado una mayor afectación, y causar al quejoso perjuicios de difícil reparación, siendo que la finalidad de la medida cautelar, es evitar dicha afectación al orden público, y a evitar los obstáculos para eventualmente hacer efectiva la sentencia protectora y sean garantizados al quejoso sus derechos vulnerados por el acto de autoridad._* En las relatadas condiciones, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta en tanto se notifique a las autoridades lo que se tenga a bien resolver en la suspensión definitiva, y para el efecto de que la medida cautelar impuesta por la responsable dentro de la causa penal ***, en audiencia de fecha 27 de noviembre de 2020, consistente en no permitir al quejoso que se acerque a las oficinas que ocupa la presidencia municipal de Cuernavaca, Morelos, como Presidente Municipal de dicha ciudad, y la diversa por decretarse (que este juzgador considera de realización futura e inminente, *_con los cuales sí tiene cabida la medida suspensional) esto es, la que pretende imponerle el Juez Oral responsable, el día uno de diciembre del año que corre, prevista en el artículo 155 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en su separación del cargo de Presidente Municipal, esta última luego de que se revise la medida cautelar de que se trata NO SE MATERIALICEN Y NO SE LLEVEN A CABO. Ahora, la presente medida surte efectos de inmediato y sin que por el momento haya lugar a fijar garantía para que continúe vigente en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo,_* atento a que la parte quejosa es una persona moral oficial, que se encuentra exenta de la exhibición de la misma, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del cuerpo normativo antes invocado. Copias. Por otra parte, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a la parte quejosa las copias certificadas que solicita, previa constancia”    

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